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No prosperó la segunda solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander

Lunes 4 de marzo de 2013 - Santander

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato.

La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

El trámite para la revocatoria del mandato inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita con sus firmas ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Concluido el proceso de revisión de las firmas radicadas el pasado 28 de enero, por los ciudadanos, Yolanda Quiroga Árdila, Orlando Francisco Torrado y César Ovidio Velásquez, para convocar a la revocatoria de mandato del alcalde municipal de Contratación, Santander, la Registraduría Municipal, expidió la Resolución No 002 del 28 de febrero de 2013 en la que se resuelve en su artículo primero: “Negar la solicitud de convocatoria a la elección de revocatoria del mandato del alcalde Rubén Acuña Galeano”.

La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la revisión de los apoyos, efectuada por la Dirección de Censo Electoral. De las 287 firmas de apoyo radicadas 207 resultaron válidas y las 80 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por resultar ilegibles, por uniprocedencia grafológica y porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos.

El mandatario, quien ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Social de Unidad Nacional, obtuvo un total de 535 votos válidos. Para que la Registraduría convoque a las urnas para decidir sobre la revocatoria de su mandato se requiere que las firmas válidas superen el 40% de la votación obtenida por el alcalde electo. En el municipio de Contratación, se requerirían un total de 214 firmas válidas. 

La Registraduría, Nacional realizó la revisión de firmas en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012.

El pasado 30 de enero la Registraduría había negado una primera solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander, ya que de las 232 firmas de apoyo radicadas 114 resultaron válidas y las 118 restantes fueron anuladas por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación ANI, por uniprocedencia grafológica y porque el número de cédula no corresponde al de los nombres y apellidos.

Proceso de revocatoria

Quienes deseen promover la iniciativa de revocatoria de mandato deberán diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato establecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.

Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

El trámite para realizar la revocatoria del mandato inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita con sus firmas ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expide una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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