La Registraduría Nacional adelanta la revisión de firmas que piden la revocatoria del mandato del alcalde de Ponedera, Atlántico

Lunes 8 de abril de 2013 - Atlántico

Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

 El alcalde Hernando Julio Manotas Manotas ganó las elecciones de 2011 avalado por el Partido Cambio Radical, con un total de 2.983 votos válidos. Se requiere que las firmas válidas sean al menos 1.193, equivalentes al 40% de la votación obtenida por el alcalde.

 El procedimiento establece que contra la resolución que notifique el resultado de la revisión de firmas proceden los recursos de reposición ante el Registrador Municipal y de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional.

La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en la revisión de las firmas de respaldo que piden la revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera, Atlántico, las cuales fueron radicadas el viernes 22 de marzo.

Esta es la octava solicitud de revocatoria de mandato radicada en lo que va corrido del 2013.

El mandatario Hernando Julio Manotas Manotas ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el Partido Cambio Radical. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 2.983 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 1.193, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, avanza en la revisión de las firmas radicadas.

Los promotores de la revocatoria de mandato del alcalde de Ponedera, Atlántico, son: Angélica María Ariza Carracedo, Oscar Darío Santodomingo Payeras, Eliecer Rodríguez Mercado, Manuel Barraza Acuña, Régulo Yepes Seña, Miriam Sarmiento Valle, Virgilio Labarrera Rúa y Federico Santodomingo Zarate, quienes afirmaron haber entregado alrededor de 1.500 firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, la respectiva Registraduría Municipal expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Ponedera, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Ponedera, Atlántico y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Atlántico, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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