2. Historia de la Identificación

Registro Civil



La Ley 2159 de 1852 estableció por primera vez en Colombia la necesidad de llevar el registro de nacimientos, matrimonios, adopciones, legitimaciones y reconocimientos de hijos naturales, y asignó esta función a los notarios.

Sin embargo, por la tradición católica del país, el Código Civil, aprobado por la Ley 57 de 1887, y el Concordato, firmado entre el Estado colombiano y el Vaticano, establecieron que el estado civil podría ser probado con las partidas de bautismo, matrimonio o defunción expedidas por los sacerdotes.

Solo hasta 1938, con la expedición de la Ley 92 se estableció el registro del estado civil como una competencia exclusiva del Estado.

Esta norma designó como funcionarios encargados de llevar el registro a los notarios, a los alcaldes de municipios en donde no existieran notarios y a los funcionarios consulares en el exterior.

Las actas de registro expedidas por estos funcionarios se convirtieron en prueba principal del Estado Civil, mientras que las partidas de origen eclesiástico serían consideradas como prueba supletoria. Cada funcionario debía llevar libros separados con los registros de nacimientos, defunciones, matrimonios, reconocimientos de hijos naturales, adopciones y legitimaciones realizados en su despacho.

El Decreto 1260 de 1970 reformó esta ley y asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro la responsabilidad de ser la oficina central de registro, a donde debía ser enviada una copia de toda inscripción hecha en el registro.

La Ley 96 de 1985, en su artículo 60 determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil asumiría gradualmente la función de registro civil a partir del 1 de enero de 1987.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 266, asignó al Registrador como una de sus funciones la de la dirigir y organizar el registro civil y la identificación de las personas.

La Resolución 5296 de 2000 autorizó a los Notarios para prestar el servicio de Registro del Estado Civil de manera compartida con los registradores en todo el país.



Cédula de ciudadanía



El primer modelo de documento de identificación en Colombia fue creado por el Gobierno del general José María Obando después de aprobada la Constitución de 1853.Se llamaba Título del elector y solo era válido para votar.

En 1862, para que los ciudadanos registrados en la lista de electores pudieran votar en la Convención de Ibagué, se estableció como requisito para votar un documento impreso de calificación, donde constaba que el individuo sabía leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector.

Este mismo documento se mantuvo en la Constitución Política de 1886, que contemplaba el sistema de voto indirecto para Presidente y directo para los concejales, diputados y electores.

La Ley 31 de 1929 estableció que el Jurado Electoral expediría a todo ciudadano inscrito en el registro una cédula de ciudadanía, que contendría su nombre, filiación, foto y firma.

El decreto 944 de 1934 estableció las características que debería tener este documento: 17 centímetros de largo por lado, papel fino, el escudo de la República y, al respaldo, la huella del dedo pulgar derecho de la persona, lo que incorporaba los recientes avances en dactiloscopia. El documento era diligenciado con tinta y de manera manual, dado que para la época no se contaba con sistemas de plastificación, lo que dificultaba su cuidado.

La ley 7º de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López Pumarejo, estableció por primera vez que este documento de identificación seria requerido tanto para actos políticos como civiles.

En su artículo 5, la norma dispuso: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía que para efectos electorales, exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en los que la identificación personal sea necesaria...". (fuente: Historia Electoral Colombiana. cap. 2).

Para ese momento, la cédula se expedía solamente a las personas mayores de 21 años. En 1952, como resultado de las recomendaciones de una misión técnica canadiense comenzó a expedirse la cédula de ciudadanía laminada. La primera se entregó al entonces Presidente de la República, Laureano Gómez Castro, y cuatro años después se entregó la primera para una mujer, a Carola Correa de Rojas, esposa del General Rojas Pinilla, Presidente para la fecha.

El artículo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía estableció que esta cédula blanca laminada sería el único documento con el cual los colombianos mayores de edad podrían identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales. A partir del Acto Legislativo 1 de 1975, la mayoría de edad, y por ende la cédula de ciudadana pasó a obtenerse de los 21 a los 18 años de edad.

Este formato de cédula se mantuvo hasta 1993, cuando comenzó a expedirse la cédula café plastificada, que tenía mayores medidas de seguridad, como fondo de seguridad en microlíneas y microtexto negro verde, entre otras.

En 2000 empezó a utilizarse la actual cédula amarilla, que incluye hologramas tridimensionales en le anverso y reverso y un código de barras, entre otras medidas de seguridad. Enlace a la cédula actual.

A partir del 31 de julio de 2010 los dos primeros formatos perdieron su vigencia y el único documento válido de identificación para los colombianos mayores de edad es la cédula amarilla con hologramas.

Tarjeta de identidad



Aunque el sistema de identificación de los colombianos tuvo su origen a mediados del siglo XIX, sólo hasta 1972 el Gobierno Nacional creó de manera oficial la tarjeta de identidad como mecanismo de identificación de los menores de edad entre los siete y los 17 años de edad.

A los colombianos que en 1972 no habían cumplido los 21 años, para ingresar al campo laboral o abrir cuentas y realizar transacciones bancarias, les era exigida la expedición de un documento conocido como la Tarjeta de Identidad Postal. Para obtenerla debían acercarse a las oficinas de la de Administración Postal, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Tarjeta de Identidad Postal era de color café o morado claro, con textos en español y francés y se doblaba en dos partes. Aunque este documento se creó con la finalidad de brindar a los usuarios del correo una identificación para cobro de giros postales, su utilidad se extendió tanto que fue aceptada en Colombia como medio de identificación oficial para quienes no tenían la mayoría de edad.

La tarjeta de identidad en Colombia nació con el Decreto 1260 de 1970. Esta norma en su Artículo 109 facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedir la tarjeta de identidad a los colombianos mayores de siete y menores de 21 años.

El documento fue reglamentado mediante el Decreto 1694 de 1971, en el cual se señala que “esta tarjeta será renovada cuando el interesado alcance la edad de catorce (14) años”, como consecuencia de los cambios morfológicos de los titulares.

La primera tarjeta de identidad fue otorgada en enero de 1972 a la niña Teresita de Jesús Paba Lizarazo, bajo el número 621024-00017 de Pamplona, Norte de Santander.

Posteriormente, el Acto Legislativo 1 de 1975 definió que los ciudadanos colombianos adquieren la mayoría de edad a los 18 años. El número de la tarjeta de identidad de los niños y niñas en 1972 se asignaba con el sistema del Número de identidad personal, Nip, compuesto por 11 dígitos distribuidos en una parte básica y otra complementaria. La parte básica contenía 6 dígitos compuestos por la fecha de nacimiento ordenada por año, mes y día, y la parte complementaria un número de cinco dígitos asignado por el sistema.

A partir del 1 de febrero de 2000, mediante Resolución 0146 de enero de 2000, se adoptó el Número único de identificación personal alfanumérico, Nuip, compuesto por 10 caracteres.

En marzo del 2004, mediante la Resolución 3571 de 2003, se cambio por un Número único de identificación personal, Nuip sólo numérico, que identifica a cada colombiano desde el momento de su nacimiento hasta obtener su cédula de ciudadanía.

Desde 1989, comenzó a expedirse la tarjeta de identidad rosada, de 5 cm x 9 cm impresa con tinta fluorescente al que se adhiere la foto del niño o la niña que la solicita.

En agosto 22 de 2008 la Registraduría Nacional del Estado Civil, cambió el formato de la tarjeta de identidad para los jóvenes entre los 14 y 17 años, con el fin de incluir características similares a las de la cédula amarilla con hologramas.

El formato biométrico de tarjeta de identidad trae en su anverso un código de barras bidimensional con la información biométrica del titular, lo cual imposibilita la falsificación del documento, incluye fotografía a color, firma, huella dactilar, lugar y fecha de nacimiento y lugar y fecha de expedición.

Por lo anterior, los menores de edad tienen en la actualidad dos formatos de tarjeta de identidad: la rosada para las niñas y niños entre siete y 14 años de edad, y la azul para los jóvenes entre los 14 y 17 años de edad. Adicionalmente, la Registraduría Nacional del Estado Civil desarrolla el proyecto de modernización de tarjeta de identidad con el propósito de unificar los formatos vigentes y garantizar que todos los niños, desde los siete años, puedan acceder a las ventajas de la tarjeta de identidad biométrica o azul.

¿Está listo mi documento de identidad?