En Florencia, Caquetá, radicaron ante la Registraduría Especial más de 15.000 firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcaldesa

Miércoles 27 de marzo de 2013 - Caquetá

El formulario de recolección de apoyos debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato.

Quienes impulsan la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Florencia, Caquetá, afirmaron haber entregado 811 folios con 15.740 firmas.

La revisión de firmas incluye verificar que los datos estén completos, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

El pasado miércoles 20 de marzo, a las 10:00 am fueron radicadas ante la Registraduría Especial de Florencia, Caquetá, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato de su actual alcaldesa.

La mandataria María Susana Portela Lozada, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalada por el Partido Social de Unidad Nacional. En esa jornada democrática la mandataria obtuvo un total de 21.053 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 8.421, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por la alcaldesa.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Florencia.

Los promotores de la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Florencia, Caquetá, son: César Augusto Alarcón Cuellar, Félix Antonio Murcia Velasco, Justiniano Tique Soler, Nelson Plaza Sánchez, Luís Ernesto González Mosquera, Germán Gonzalo Duque Pérez, Camilo Arbeláez López, Alfonso Guevara Toledo, Pedro Alfonso Mahecha Lugo, quienes afirmaron haber entregado 811 folios con 15.740 firmas, contenidas en 8 AZ. La Registraduría Especial de Florencia remitió hoy mismo a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados, para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, la respectiva registradora expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Florencia, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Esta es la séptima solicitud de revocatoria de mandato radicada en lo que va corrido del 2013.

Revocatorias de mandato radicadas en 2013

Lugar

Fecha de radicación

Nombre del Mandatario (a)

Partido o Movimiento Político que lo avala

Mínimo de firmas requeridas

Firmas válidas

Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)

Resultado

1. Santander, Contratación

14 de enero

Rubén Acuña Galeano

Partido Social de Unidad Nacional

214

114

970

No Certificada

2. Santander, Contratación

28 de enero

Rubén Acuña Galeano

Partido Social de Unidad Nacional

214

207

970

No Certificada

3. Antioquia, Angostura

18 de febrero

José Miguel Vásquez Arango

Partido Verde

1.011

1.304

2.452

Certificada

4. Bolívar, Achí

4 de marzo

Walter Salvador Villacob Hernandez

Partido Social de Unidad Nacional

1.552

 

5.344

En revisión

5. Huila, Campoalegre

7 de marzo

Neyla Triviño Rojas

Coalición ASI- Verde

2.146

 

7.558

En revisión

6. Antioquia, Vigía del Fuerte

8 de marzo

Miryam del Carmen Serna Martínez

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia

440

 

1.631

En revisión

7. Caquetá, Florencia

20 de marzo

María Susana Portela Lozada

Partido Social de Unidad Nacional

8.421

 

30.756

En revisión

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