El domingo 25 de agosto los ciudadanos de Achí, Bolívar, acudirán a las urnas para decidir si le revocan o no el mandato a su actual alcalde

Jueves 11 de julio de 2013 - Bolívar

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período


 De acuerdo con la Ley 741 de 2002, "procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

 En la última elección de alcalde de Achí, los votos válidos ascendieron a 9.716, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria del alcalde prospere está en 5.344 sufragantes.

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral para que los habitantes del municipio de Achí, Bolívar, decidan democráticamente en las urnas el domingo 25 de agosto si revocan o no el mandato de su actual alcalde municipal.
De acuerdo con el calendario electoral establecido, el jueves 8 de agosto se designarán las Comisiones Escrutadoras, el viernes 9 de agosto será la designación de los jurados de votación y el miércoles 14 de agosto se publicarán las listas de los jurados de votación.

El domingo 25 de agosto se realizará la jornada de participación ciudadana y ese mismo día una vez se cierren las urnas inicia el escrutinio municipal y en caso de apelación, el martes 9 de julio comenzarán los escrutinios departamentales.

La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde municipal de Achí, Bolívar, Walter Salvador Villacob Hernandez, del Partido Social de Unidad Nacional, radicada el pasado lunes 4 de marzo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional, decisión que fue confirmada al resolverse el recurso de reposición por parte del registrador municipal de Achí, y el recurso de apelación, por los Delegados Departamentales de la Registraduría en Bolivar.

Como resultado de la revisión de las firmas radicadas en Achí se pudo establecer que de los 1.995 apoyos presentados por los promotores, 1.634 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 1.552 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 3.881 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 361 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pertenecer a militares activos, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Agotados los recursos de ley, el Registrador Municipal de Achí, Bolívar, mediante Resolución 003 del 10 de julio de 2013 fijó el domingo 25 de agosto de 2013 como fecha para que los habitantes de Achí, Bolívar, acudan a las urnas.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002, "procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convocó para el 25 de agosto se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección de alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí. En la última elección de alcalde de Achí, los votos válidos ascendieron a 9.716, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria del alcalde prospere está en 5.344 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Achí fue radicada el pasado 4 de marzo en la Registraduría Municipal por los ciudadanos Yonaira Saenz Durán y José Pedraza Arrieta.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

De las 22 solicitudes de revocatorias presentadas en 2013, con ésta ya son ocho las que han superado la etapa de revisión de firmas; de ellas 6 se encuentran en fase de recursos, ya fue votada la de Angostura, Antioquia, y la revocatoria de Achí, Bolívar, será votada el 25 de agosto. Otras 5 solicitudes de revocatoria se encuentran en proceso de revisión de firmas y 9 no superaron la fase de revisión de apoyos. 

Desde 1996 y hasta la fecha se han presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 102 solicitudes para la revocatoria del mandato de diferentes mandatarios, de las cuales 52 no superaron la primera etapa de revisión de firmas, 6 superaron la revisión de firmas y están en proceso de resolver recursos, 5 se encuentran en revisión de firmas y otras 39 llegaron a las urnas, incluyendo la de Achí, Bolívar. 37 ya se votaron y ninguna ha prosperado porque aunque el voto por el “sí” haya sido mayoritario, no se ha alcanzado el umbral mínimo necesario para revocar el mandato, que equivale al 55% de la votación válida registrada

Revocatorias de mandato radicadas en 2013

Lugar

Fecha de radicación

Nombre del Mandatario (a)

Partido o Movimiento Político que lo avala

Firmas presentadas

Mínimo de firmas requeridas

Firmas válidas

Firmas rechazadas

Mínimo de votantes para que la revocatoria proceda (55%)

Resultado

1. Santander, Contratación

14 de enero

Rubén Acuña Galeano

Partido Social de Unidad Nacional

232

214

114

118

970

No Certificada

2. Santander, Contratación

28 de enero

Rubén Acuña Galeano

Partido Social de Unidad Nacional

287

214

207

237

970

No Certificada

3. Antioquia, Angostura

18 de febrero

José Miguel Vásquez Arango

Partido Verde

1.541

1.011

1.304

237

2.452

Votada

4. Bolívar, Achí

4 de marzo

Walter Salvador Villacob Hernández

Partido Social de Unidad Nacional

1.995

1.552

1.634

361

5.344

Será votada el 25 de agosto

5. Huila, Campoalegre

7 de marzo

Neyla Triviño Rojas

Coalición ASI- Verde

4.513

2.146

3.357

1.138

7.558

Certificada, revocada en reposición y en estudio de apelación.

6. Antioquia, Vigía del Fuerte

8 de marzo

Miryam del Carmen Serna Martínez

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia

503

440

417

86

1.631

No certificada

7. Caquetá, Florencia

20 de marzo

María Susana Pórtela Lozada

Partido Social de Unidad Nacional

15.736

8.421

11.349

4.387

30.756

Certificada – En apelación

8. Ponedera, Atlántico

22 de marzo

Hernando Julio Manotas Manotas

Partido Cambio Radical

1.518

1.193

1.236

282

5.670

No Certificada

9. San Marcos, Sucre

3 de abril

Arnulfo Miguel Ortega López

Partido Cambio Radical

5.005

2.630

2.773

2.232

13.157

Certificada – En apelación

10. Usiacurí, Atlántico

3 de abril

William Pastor Bresneider Alvear

Partido Liberal Colombiano

757

561

426

331

2.303

No certificada

11. Gómez Plata, Antioquia

4 de abril

Mario de Jesús Restrepo Pérez

Partido Liberal Colombiano

612

508

467

145

2.851

No certificada

12. Santiago, Putumayo

16 de abril

Tito Iván Barrera Ortega

Partido Cambio Radical

670

386

574

96

1.762

Certificada – En reposición

13. Bogotá D.C.

18 de abril

Gustavo Francisco Petro Urrego

Progresistas

641.707

289.263

357.250

273.373

1.234.214

En revisión

14. La Sierra, Cauca

10 de mayo

Huver Ramos Estupiñán

Partido de Unidad Nacional

1.101

 877

698

400

3.078

No certificada

15. Santa Marta, Magdalena

21 de mayo

Carlos Eduardo Caicedo Omar

Partido Liberal Colombiano

29.821

29.821

22.187

19.362

80.055

No certificada

16. Usiacurí, Atlántico

24 de mayo

William Pastor Bresneider Alvear

Partido Liberal Colombiano

894

561

661

246

2.303

Certificada – En información y recursos

17. Gramalote, Norte de Santander

5 de junio

Sonia Alejandra Rofríguez Torrente

Partido Cambio Radical

818

506

591 

227 

1.652

Certificada – En información y recursos

18. Oporapa, Huila

11 de junio

Yamid Sterling Sánchez

Movimiento de Inclusión y Oportunidades

1.153

832

69

1.091 

2.951

No certificada

19. Caldas, Antioquia

18 de junio

María Mónica Raigoza Morales

Partido de Unidad Nacional

4.906

3.683

 

 

16.307

En revisión

20. La Apartada, Córdoba

28 de junio

Katia Isabel Paz Durango

Partido Liberal Colombiano

1.491

1.331

 

 

3.893

En revisión

21. Hispania, Antioquia

2 de julio

Franky Henry Gaviria Castaño

Partido Conservador Colombiano

971

601

 

 

1.657

En revisión

22. Mariquita, Tolima

3 de julio

Álvaro Bohórquez Osma

Partido de Unidad Nacional

3.361

3.253

 

 

8.794

En revisión

Totales

 

 

 

719.592

349.126

404.723

303.031

1.430.328

 

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