El 15 de agosto vence el plazo para entregar a la Registraduría las listas de ciudadanos elegibles como jurados para la revocatoria de Florencia, Caquetá

Jueves 8 de agosto de 2013 - Caquetá

El viernes 30 de agosto se designarán los jurados de votación

 Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación que fue diseñada por la Registraduría para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas.

 En la última elección para la alcaldía de Florencia, los votos válidos ascendieron a 55.920, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria de la alcaldesa prospere es de 30.756 sufragantes.

La Registraduría Nacional del Estado Civil inició la solicitud a las empresas públicas y privadas, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos de los listados de los posibles ciudadanos elegibles como jurados de votación para que los habitantes del municipio de Florencia, Caquetá, decidan democráticamente en las urnas el domingo 15 de septiembre si revocan o no el mandato de su actual alcaldesa municipal.

Todas las empresas públicas y privadas, así como las universidades, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos de Florencia, deben enviar a la Delegación Departamental de Caquetá a más tardar el jueves 15 de agosto, los listados de ciudadanos que pueden ser elegidos como jurados de votación, para la jornada de revocatoria de mandato, en el formato establecido para tal fin.

La Delegación Departamental de Caquetá, al recibir los archivos que contienen las listas de los ciudadanos, los confrontará contra el Archivo Nacional de Identificación, ANI y el Censo Electoral, en donde además de registrarse las novedades, se organizarán las bases y en los sitios donde se presente un número inferior de ciudadanos al requerido para ejercer el cargo de jurados, se incorporarán los restantes para con estas realizar el sorteo.

Los ciudadanos deben ser relacionados en una plantilla de solicitud de jurados de votación que fue diseñada por la Registraduría para facilitarles su diligenciamiento a los jefes de personal de las empresas, y brindarles más seguridad en la información de los ciudadanos que le entregan a la Registraduría

La delegación departamental con los listados procede a realizar la depuración, la validación, la consolidación y generar un solo archivo plano con toda la información, para realizar el sorteo de jurados de votación.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

De acuerdo con el calendario electoral establecido, el viernes 30 de agosto se designarán las Comisiones Escrutadoras. Ese mismo día será la designación de los jurados de votación y el miércoles 4 de septiembre se publicarán las listas de los jurados de votación.

El domingo 15 de septiembre se realizará la elección de revocatoria de mandato y esa misma jornada, una vez se cierren las urnas, inicia el escrutinio municipal. En caso de apelación, el martes 17 de septiembre comenzarán los escrutinios departamentales.

La iniciativa de revocatoria de mandato de la alcaldesa municipal de Florencia, Caquetá, María Susana Portela Lozada, del Partido Social de Unidad Nacional, radicada el pasado miércoles 20 de marzo, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional, decisión que fue confirmada al resolverse el recurso de reposición por parte del registrador municipal de Florencia, y el recurso de apelación, por los Delegados Departamentales de la Registraduría de Caquetá.

Como resultado de la revisión de las firmas radicadas en Florencia se pudo establecer que de los 15.736 apoyos presentados por los solicitantes, 11.349 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 8.422 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por la actual mandataria, quien ganó con 21.053 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 4.387 apoyos restantes fueron anulados por ser ilegibles, tener encabezados incompletos, estar repetidos, por pertenecer a municipios diferentes, por pertenecer a militares activos, por pérdida o suspensión de derechos políticos, o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

Agotados los recursos de ley, el Registrador Municipal de Florencia, Caquetá, mediante Resolución 007 del 26 de julio de 2013 fijó el domingo 15 de septiembre de 2013 como fecha para que los habitantes de Florencia, Caquetá, acudan a las urnas.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002, "procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

Para que el mandato de la actual mandataria sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convocó para el 15 de septiembre se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección de alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí. En la última elección de alcalde de Florencia, los votos válidos ascendieron a 55.920, razón por la cual el umbral de participación para que la revocatoria del alcalde prospere está en 30.756 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato fue radicada el pasado 4 de marzo en la Registraduría Municipal por los ciudadanos César Augusto Alarcón Cuellar, Félix Antonio Murcia Velasco, Justiniano Tique Soler, Nelson Plaza Sánchez, Luís Ernesto González Mosquera, Germán Gonzalo Duque Pérez, Camilo Arbeláez López, Alfonso Guevara Toledo y Pedro Alfonso Mahecha Lugo.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

De las 28 solicitudes de revocatoria presentadas ante la Registraduría Nacional en lo corrido del año hay 14 iniciativas que no superaron la fase de certificación de firmas. De las restantes, seis se encuentran en revisión, cinco más han sido certificadas y están en fase de recursos, mientras que hay tres que han pasado a fase de votación: Angostura, Antioquia, votada el pasado 7 de julio, Achí, Bolívar, que será votada el próximo 25 de agosto y Florencia, Caquetá, que tendrá lugar el 15 de septiembre.

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