De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar iniciativas normativas cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:
a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes,
b) Presupuestales, fiscales o tributarias,
c) Relaciones internacionales,
d) Concesión de amnistías o indultos,
e) Preservación y restablecimiento del orden público.