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De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar iniciativas normativas cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:

a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes,

b) Presupuestales, fiscales o tributarias,

c) Relaciones internacionales,

d) Concesión de amnistías o indultos,

e) Preservación y restablecimiento del orden público.