Registraduría Nacional del Estado Civil - Iniciativa normativa

Iniciativa normativa

Las iniciativas normativas son los derechos políticos que tienen los ciudadanos para la presentación de un proyecto de norma ante las correspondientes corporaciones de orden territorial.

De acuerdo al artículo 3 de la Ley estatutaria 1757 del 2015 la iniciativa normativa es de origen popular, es decir, lo podrán presentar:

  • Cualquier ciudadano colombiano
  • Organización social
  • Partido o movimiento político

Las iniciativas normativas son netamente de origen popular, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual, las autoridades NO pueden iniciar este MPC.

Si el proyecto normativo está enfocado en temas de orden departamental, deberá acudir a la Delegación Departamental de la Registraduría del Estado Civil; ahora bien, si el cuerpo normativo trata temas municipales o locales deberá acudir ante el Registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015, no se podrán presentar iniciativas normativas cuando sean inconstitucionales, ni cuando se traten de los siguientes temas:

a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes,

b) Presupuestales, fiscales o tributarias,

c) Relaciones internacionales,

d) Concesión de amnistías o indultos,

e) Preservación y restablecimiento del orden público.

La Registraduría Nacional del Estado Civil bajo sus facultades otorgadas por el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015 elaboró el formulario denominado: “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC” el cual deberá diligenciar en su totalidad, en especial, el anexo 01 que trata del proyecto de articulado; vale la pena precisar que NO deberá establecer preguntas, pues esta opción es propia para la consulta popular o referendo de ley.

Lo podrá descargar directamente de la página de la entidad en el link https://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-participacion-ciudadana-50-.html o asistir a la delegación departamental de la registraduría o Registraduria municipal o local y solicitar el formulario.

La RNEC cuenta con 8 días hábiles para verificar requisitos formales de conformidad con el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, si se le devuelve con observaciones estas deben ser subsanadas y volver a ser presentado ante la RNEC para su nueva revisión.

Una vez cumplidos los requisitos formales la RNEC cuenta con 15 días hábiles para la elaboración de la resolución de reconocimiento y entrega de formularios de recolección de apoyos.

La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que será entregado al promotor de conformidad al artículo octavo de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

El artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, estableció que, una vez entregado el formulario para la recolección de apoyos, cuenta con seis (6) meses para realizar el proceso.

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