Registraduría Nacional del Estado Civil - Iniciativa normativa

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Iniciativa normativa

Existen dos escenarios, el primero: realizó la entrega de los apoyos y aún no se ha cumplido con el plazo de los seis (6) meses, podrá solicitar por escrito su intención de continuar con la actividad de recolección de apoyos por el tiempo faltante de la inicial y se le concede un mes más de conformidad al artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Y el segundo lo resuelve el Consejo Nacional Electoral por las causales de fuerza mayor o caso fortuito hasta por tres meses más.

De acuerdo al inciso c) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 la iniciativa popular normativa debe contar con mínimo el 10% del censo electoral vigente en la entidad territorial.

De conformidad con los artículos 11, 13 y 14 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, el promotor deberá presentar los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente. Posteriormente, la Registraduría procederá a la verificación de los apoyos consignados. Donde la Dirección de Censo Electoral certificará el cumplimiento o no de este requisito.

, debe cumplir con el requisito de la certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral en relación a los estados contables.

Para este fin, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 150 del 21 de enero de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana.”

No, de conformidad al artículo 19 de la Ley 1757, luego de certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, las firmas de los ciudadanos y la certificación de estados contables, la Registraduría del estado Civil, notificará a la autoridad competente, junto con el proyecto articulado y exposición de motivos para su tratamiento y publicación.

Ahora bien, las autoridades competentes para este mecanismo iniciativas normativas, no las podrán prorrogar y en caso de ser negada en comisión, el comité promotor podrá realizar el proceso de apelación ante la plenaria de la respectiva corporación territorial, según lo manifestado en el artículo 20 de la Ley 1757 de 2015.

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