Ciudadanos de Campoalegre, Huila, radicaron ante la Registraduría Municipal firmas de respaldo para solicitar la revocatoria de mandato de su alcaldesa

Lunes 11 de marzo de 2013 - Huila

Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

Quienes impulsan la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Campoalegre, Huila afirmaron haber entregado 715 folios con 4.521 firmas.

Para que los ciudadanos de Campoalegre, Huila sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcaldesa, se necesita que las firmas válidas superen el 40% de los votos que obtuvo la mandataria en octubre de 2011.

El jueves 7 de marzo fueron radicadas ante la Registraduría Municipal de Campoalegre, un conjunto de firmas para promover la revocatoria de mandato de su actual alcaldesa.

La mandataria Neyla Triviño Rojas, ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalada por la Coalición de la Alianza Social Independiente, ASI- Partido Verde. En esa jornada democrática la mandataria obtuvo un total de 5.365 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas que fueron entregadas sean al menos 2.146, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por la alcaldesa.

La Registraduría Nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad, procederá a la revisión de las firmas radicadas en el municipio de Campoalegre.

Quienes impulsan la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Campoalegre, Huila, son Consuelo Ramírez Cortés, Esperanza Ramírez Cortés, Virgelina Lemus Quiroz, Carmenza Bocanegra Guzmán, Jaime Lozada Gaitán, Jorge Eyder Carvajal, Jairo Quintero Barreiro, Víctor Hugo Vargas Charry e Isaac Caballero Jojoa, quienes afirmaron haber entregado 715 folios con 4.521 firmas. La Registraduría Municipal de Campoalegre, remitió el pasado viernes 8 de marzo a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, los apoyos radicados para proceder a la revisión de las firmas.

La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay "planas" o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación, es decir hasta el 7 de abril. Este término se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.

Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Campoalegre, convocará a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada "por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Esta es la cuarta intención de revocatoria radicada en lo que va corrido del 2013, las dos primeras fueron radicadas en el municipio de Contratación, Santander, el pasado 14 y 28 de enero, las cuales no superaron el proceso de revisión de las firmas, y el 18 de febrero fue radicada una solicitud de revocatoria en el municipio de Angostura, Antioquia, la cual aún se encuentra en proceso de revisión de firmas.

Google News Registraduría
Síguenos para más noticias en Google News

¿Está listo mi documento de identidad?

  • La Registraduría realiza hoy viernes dos jornadas de identificación en los municipios de Valencia y Tierralta, Córdoba

    Miércoles 26 de abril de 2023

    La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Delegación Departamental del Córdoba, realiza dos jornadas de identificación hoy viernes 28 de junio en Tierralta y Valencia. Las campañas (...)

  • La Registraduría realiza desde el jueves 9 hasta el viernes 17 de mayo dos jornadas de identificación en los municipios de Arauca y Tame, Arauca

    Viernes 7 de abril de 2023

    Arauca, Arauca, martes 7 de mayo de 2013. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Delegación Departamental de Arauca, la Registraduría Especial de Arauca y la Registraduría de (...)