Ciudadanos de Angostura, Antioquia, podrán decidir en las urnas si le revocan o no el mandato a su actual alcalde municipal

Miércoles 27 de marzo de 2013 - Antioquia

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Como resultado de la revisión de firmas adelantada por la Registraduría, se pudo establecer que de los 1.541 apoyos presentados por los promotores, 1.304 resultaron válidos. Se necesitaban 1.011 firmas.

El Registrador Municipal de Angostura, Antioquia, procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.

La iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde municipal de Angostura, José Miguel Vásquez Arango del Partido Verde, radicada el pasado lunes 18 de febrero, superó el mínimo de firmas requerido para convocar a las urnas, luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.

Esta es la primera de las seis revocatorias de mandato radicadas en lo corrido de 2013 en superar este requisito.

Como resultado de la revisión de firmas se pudo establecer que de los 1.541 apoyos presentados por los promotores, 1.304 resultaron válidos. Para que la revocatoria prosperara se requerían 1.011 firmas válidas, correspondientes al 40% de los votos obtenidos por el actual alcalde, quien ganó con 2.527 votos en las pasadas elecciones de 2011.

Los 237 apoyos restantes, fueron anulados por ser ilegibles, incompletos, repetidos, por pertenecer a municipios diferentes o por no estar inscritos en el Archivo Nacional de Identificación, ANI, entre otras razones.

En consecuencia el Registrador Municipal de Angostura, Antioquia, mediante Resolución No 001 del 18 de marzo de 2013, aprobó la solicitud de convocatoria a elección de revocatoria del mandato del alcalde, José Miguel Vásquez Arango, quien llegó a la Alcaldía avalado por el Partido Verde.

Contra esta resolución proceden los recursos de Reposición ante el Registrador Municipal del Estado Civil de Angostura, Antioquia y el de apelación ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Surtido el término de los recursos de ley, si la resolución queda en firme, el Registrador Municipal de Angostura procederá en un plazo máximo de dos meses a convocar a las urnas a los habitantes de este municipio.

Para que el mandato del actual alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática que se convoque se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección de alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

En la última elección de alcalde de Angostura, los votos válidos ascendieron a 4.459, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 2.452 sufragantes.

La solicitud de revocatoria de mandato del alcalde de Angostura fue radicada el pasado 18 de febrero en la Registraduría Municipal por los ciudadanos Gloria Patricia Mejía Henao, Jeisson Alejandro Castaño Piedrahíta, John Fredy Madrid Gómez, Hernán Darío Mora Lopera, Omar Florez y Margarita María Soto Misas.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

Entre 1996 y la fecha se han radicado ante la Registraduría un total de 86 solicitudes de revocatoria de mandato. De éstas, 45 no superaron la etapa de revisión de firmas, 38 llegaron a las urnas y 3 se encuentran actualmente en proceso de revisión de apoyos. Hasta la fecha ninguna revocatoria de mandato ha prosperado en las urnas, al no alcanzar el umbral mínimo de participación equivalente al 55% de los votos válidos depositados en la elección del mandatario, exigido en la Ley 134 de 1994.




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