Avanza la revisión de las firmas para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá

Martes 25 de junio de 2013 - Bogotá

En el término de las 48 horas siguientes a la notificación la Registraduría procederá a dar cumplimiento a la tutela y permitirá la verificación de las firmas, junto con sus soportes.


 La Registraduría, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación, procederá a dar cumplimiento a la tutela y permitirá la verificación de las firmas, junto con sus soportes.

 De otra parte, vencido el plazo para los recursos de apelación y reposición contra Resolución 766 de junio 7 de 2013, los registradores distritales informaron que no fue radicado recurso alguno de reposición o apelación ante los funcionarios.

Sin perjuicio de los recursos a los que haya lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que respeta y acata el fallo proferido hoy martes 25 de junio por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que “tutela el derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherentes al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá”.

En este orden de ideas, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación procederá a dar cumplimiento a la tutela y permitirá la verificación de las firmas, junto con sus soportes.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscrito por los magistrados Alfonso Sarmiento Castro, Juan Carlos Garzón Martinez y Bertha Lucy Ceballos Posada, señala:

PRIMERO: Tutelar el derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherente al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá D.C., vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Distrital del Estado Civil, dentro de trámite de revocatoria del mandato iniciado en virtud de lo previsto en la Ley 131 y 134 de 1994.

SEGUNDO: Déjese sin efecto los siguientes actos administrativos emitidos por la Registraduría Distrital del Estado Civil:

-Resolución 764 de 17 de junio de 2013 “por lo cual se rechaza por improcedentes los recursos de reposición y apelación (…) “

-Resolución 766 del 7 de junio de 2013 “por la cual se certifica el cumplimento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C. “

TERCERO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a La REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído trasladen el informe de verificación de las firmas a la defensa del alcalde, junto con sus soportes completos.

CUARTO: ORDENAR a la parte accionante conformar un equipo no mayor a 10 expertos grafólogos, cuya lista con las acreditaciones de sus calidades profesionales deberá entregar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, quienes desarrollarán su actividad bajo la coordinación del apoderado de la defensa o su designado y se identificarán debidamente ante las accionadas para acceder a sus instalaciones.

QUINTO: Ordenar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL permitir el acceso a sus instalaciones al equipo señalado en el numeral anterior, con el objetivo de examinar los formatos que contienen las firmas en físico, los archivos del censo electoral y el Archivo Nacional de Identificación, con el fin exclusivo de verificar los datos relacionados con los artículos 2 y 3 de la Resolución 10840 de 19 de diciembre de 2012 “por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes”, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

SEXTO: La labor de verificación se realizará bajo acompañamiento del número de funcionarios de las Registradurías Nacional y Distrital del Estado Civil que estimen pertinente, quienes garantizarán las condiciones de seguridad necesarias para conservar la prueba original, y para preservar la custodia e integridad de los documentos revisados.

SÉPTIMO: CONCEDER a la parte accionante el termino de quince (15) días hábiles para que su equipo de grafólogos y de defensa efectúe las labores de verificación indicadas en el numeral quinto de esta providencia y entregue al vencimiento de ese plazo sus conclusiones a través de un documento suscrito por todos lo participantes donde repose: el nombre, identificación y calidades profesionales de los grafólogos intervinientes, la descripción de las actividades realizadas, su metodología, las conclusiones obtenidas y los soportes de su actividad.

OCTAVO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, que vencido el término previsto en el numeral séptimo anterior, se pronuncia mediante acto administrativo a cerca del cumplimiento o no de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, teniendo en cuenta todos los informes obtenidos durante el trámite de verificación.

 NOVENO: De conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo al accionante y personalmente a las entidades accionadas.

DÉCIMO: En firme esta providencia y previas las constancias del caso, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, una vez se surta la notificación, la Registraduría procederá a dar acceso a las personas que designe el accionante, para que puedan acceder al Archivo Nacional de Identificación para realizar la revisión de apoyos en los términos previstos en la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 “Por la cual se establece el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes”, y en la cual se señala:
Revisión de apoyos. Los funcionarios competentes o las personas contratadas para este fin adoptarán el siguiente procedimiento para la verificación de todos los apoyos de los ciudadanos que suscriban la solicitud de revocatoria:

1. Contabilizar el número de folios que contienen los formularios.
2. Contabilizar el número de firmas presentadas, y verificar si suman la cantidad requerida según el numeral 2 del artículo 7º de la Ley 131 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 741 de 2002.
3. Verificar que el nombre y el número de la cédula de ciudadanía tengan correspondencia entre sí.
4. Verificar que los ciudadanos se encuentren inscritos en el censo electoral de la circunscripción electoral en la cual se pretende revocar al mandatario.
5. Verificar que los datos consignados en varias casillas del formulario no hayan sido diligenciados por una misma persona.

Parágrafo. La revisión de apoyos se realizará en dos etapas. Una primera que contendrá los numerales uno (1) y dos (2) al momento de la radicación del memorial; y una segunda posterior, correspondientes a los numerales tres (3), cuatro (4) y cinco (5) que se realizará dentro del mes siguiente a la recepción de los documentos.
Para determinar si los ciudadanos que consignan los apoyos se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral, los funcionarios respectivos utilizarán las bases de datos con que cuenta la entidad.

Artículo 3°. Informe de revisión. El informe de revisión uno a uno de todos los apoyos presentados, deberá contener los siguientes elementos:
*Datos incompletos, ilegibles o no identificables de los firmantes.
*Datos y firmas no manuscritos.
*Firmas o datos diversos consignados por una misma persona.
*Firmas de personas no inscritas en el respectivo censo electoral.
 *No correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía.

No obstante lo anterior, una vez la Registraduría Nacional del Estado Civil sea notificada estudiará la procedencia de los recursos a los que haya lugar.

De otro lado la Registraduría Distrital informó que vencido el término para la presentación de los recursos de reposición y apelación en contra de la Resolución 766 de junio 7 de 2013 por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C., no fue radicado recurso alguno ante los registradores.

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