Así se actualizó el censo electoral

Viernes 19 de diciembre de 2003 - Nacional

El Censo Electoral es una base de datos que contiene el conjunto de ciudadanos titulares de cédulas aptas para sufragar, por estar inscritas e incorporadas en un determinado lugar de votación.

Esta información es alimentada por documentos debidamente diligenciados, expedidos y oportunamente remitidos por autoridades públicas, en donde constan hechos y actos que de conformidad con la ley tienen efecto e incidencia sobre el mismo.

La información que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley, es decir: enviada fuera de término o con información errónea, incompleta o con inconsistencias que no permitan la identificación plena de las personas no puede ser procesada por la REGISTRADURIA por su inexactitud o inexistencia.

La base fundamental del Censo Electoral para la votación del Referendo, fue el Censo electoral de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2002-2006, esto es 24’197.632 potenciales votantes de los 25`069.773 que conforman el Censo para las elecciones del 2003.
1. En relación con las personas fallecidas el censo electoral fue depurado así:

  • En el año 2002, con los Registradores de los Municipios zonificados del país, donde se concentra aproximadamente el 67% del potencial electoral, se efectúo un trabajo que consistió en buscar la información relacionada con las inhumaciones de los cementerios de cada localidad. Como resultado de esta actividad, fueron reportadas 1´203.000 defunciones, de las cuales solo 17.950 cédulas se encontraban vigentes y, por tanto, fueron excluidas del Censo Electoral.
  • Se excluyeron 50.250 cédulas de personas que, en el momento de su deceso, no fue posible identificar, pero que con los datos suministrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y mediante un estudio dactiloscópico practicado por la Registraduría en cada caso se estableció plenamente su identidad.
  • Durante el año 2003, se realizó una campaña institucional de actualización y depuración del Archivo Nacional de Identificación y del Censo Electoral sin precedente alguno desde que la Registraduría asumió esta función, en 1988. La campaña consistió en la revisión de 2’634.000 registros civiles de defunción con serial de los últimos 14 años, que se encontraban en los archivos de la Dirección Nacional de Registro Civil a diciembre de 2002, con el propósito de excluir las cédulas de ciudadanos fallecidos que aún estaban vigentes. Esta labor permitió cancelar 251.810 cédulas que estaban habilitadas para votar, lo que ocasionaba el delito de la suplantación.
  • Adicional a lo anterior, se cancelaron 130.495 cédulas de ciudadanía por muerte del titular desde el mes de Abril de 2002 hasta Septiembre de 2003, con base en la información que fue remitida por los funcionarios y notarios con facultad de registro en cumplimiento de la exigencia legal contemplada por el artículo 69 del Código Electoral, que establece la obligatoriedad para los mismos de remitir dicha información dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
  • El incremento de cancelaciones de cédulas de los años 2002 y 2003, comparado con el promedio de las canceladas desde el año de 1988 hasta el año 2001, fue del 170.15% por muerte y del 1.003.96% por interdicción de derechos y funciones públicas. Es decir, que esta Administración no solo canceló las cédulas que le correspondían, sino aquellas que permanecían archivadas desde años atrás.

Por lo anterior, de existir cédulas de ciudadanía de personas fallecidas, éstas corresponderían a situaciones en que no se encontraba la información en la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto es, porque no se ha realizado el registro civil de defunción ante autoridad competente o éste no ha sido recibido en las oficinas de novedades de la entidad o el documento de registro civil no contiene el número de la cédula de ciudadanía o el número de la cédula no corresponde a los nombres de quien figura en el reporte o estos nombres son inexactos, casos en los cuales física y jurídicamente no podrían haber sido cancelados de conformidad con la ley.

Debe señalarse que las actividades descritas anteriormente no tienen precedente alguno en el proceso de depuración del censo electoral en Colombia.

2. Respecto a la exclusión de los miembros activos de la fuerza pública debo manifestar:

La información suministrada oportunamente por los diferentes Comandos, fue procesada en su totalidad en la siguiente forma:

FUENTE REGISTROS RECIBIDOS REGISTROS CON INCONSISTENCIAS REGISTROS VALIDADOS
EJERCITO 183.960 37.879 146.081
ARMADA 7.242 205 7.037
FUERZA AEREA 7.370 1.098 6.272
POLICIA 82.526 4.013 78.513
TOTAL 281.098 43.195 237.903

De los 281.098 registros recibidos por la Dirección de Censo Electoral, fueron confrontados con los datos que integran el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y se concluyó que 43.195 presentaban inconsistencias para determinar la plena identidad. Lo anterior, se reitera, debido a que el número de cédula reportado no correspondía con los nombres y apellidos registrados en el ANI o porque el nombre del integrante de la fuerza pública venía acompañado con ocho ceros (0000000000) en el campo correspondiente al número de cédula, o sea no se acompañó el número de esta.

De los 237.903 registros con información validada se excluyeron del Censo Electoral 90.184 cédulas de ciudadanía. Las 147.719 restantes ya estaban excluidas del Censo Electoral por causa de reportes suministrados para los eventos electorales anteriores.

Es importante destacar que la información recibida del Ejército Nacional el 18 de Septiembre de 2003 a las 05:20 PM, fue procesada inmediatamente se verificó su contenido.

Por ello, se puede afirmar que la información reportada oportunamente y en debida forma por la Fuerza Pública fue procesada y dada de baja del Censo Electoral.

Debe anotarse que 8.777 cédulas de la Armada Nacional no fueron informadas, tal como lo afirma el propio Comandante General de las Fuerzas Militares por una “omisión involuntaria de las fuerzas”, circunstancia ajena a la Registraduría que impidió excluirlas del Censo Electoral.
3. En cuanto a las cédulas no reclamadas por los ciudadanos:

Es preciso señalar que, a pesar de las campañas de difusión que adelantaron los registradores para la entrega de las mismas, dichas cédulas que estuvieron a disposición de los ciudadanos no fueron reclamadas por sus titulares.

De acuerdo con lo ordenado por las normas electorales, ingresan a las listas del censo electoral las cédulas expedidas hasta cuatro meses antes de la respectiva elección, sin que exista una causal expresa de exclusión en la legislación por el hecho de que no sean reclamadas por su titular.

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