Alta de la cédula de ciudadanía por pena cumplida

La gestión de “alta de la cédula” se realiza en forma automática al cumplirse el tiempo de la sentencia impuesta por el juez que como consecuencia ordenaba afectar sus derechos políticos, recuperando el estado de vigencia de la cédula en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y por lo tanto, habilitando la cédula en el censo electoral.

Únicamente se debe solicitar el restablecimiento de la vigencia cuando a pesar de haberse cumplido el tiempo de la sentencia, la cédula aún se encuentra en estado “vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos” y el trámite no genera ningún costo.

¿Qué debe hacer si una cédula se encuentra en estado “vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos” y ya se cumplió la pena?

Verificar el estado del documento en la página web de la entidad consultando aquí.

  • Si la cédula ya se encuentra vigente, NO se debe adelantar ningún trámite.

  • Si la cédula aún se encuentra en estado “vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos”, puede enviar la solicitud de la alta de la cédula al correo electrónico: novedades@registraduria.gov.co, adjuntando certificación expedida por el juzgado que acredite el cumplimiento de la pena impuesta. Alternativamente, puede presentar la solicitud en forma escrita ante cualquier registraduría del país para que sea dirigida a la sede central en Bogotá, D. C.

Seguimiento: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, puede verificar el estado de vigencia del documento consultando aquí.

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