3. Historia del voto en Colombia

Historia del voto en Colombia



El origen del sufragio ciudadano para elegir altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas se remonta a la época conocida en Colombia como La Patria Boba, 1810-1816, momento en el cual se empezaron a forjar las instituciones liberales clásicas que se consolidaron después de la independencia en la Carta de Angostura de 1819. Los sistemas electorales de la época estaban basados en el sufragio indirecto y público, y en un posible voto universal que de hecho fue siempre en extremo restringido o de muy baja participación electoral de la población.

El voto indirecto de la Patria Boba y la Gran Colombia fue similar al usado en Francia y España en 1810 y practicado hasta 1834. La población votaba de manera directa en las parroquias, acá se designaban los apoderados o Electores, quienes nombraban a otros electores, ellos a su vez en el nivel de la provincia, eligen a los diputados a las Cortes en elecciones terciarias. La mayoría calificada era requerida para la elección de Presidente, Vicepresidente y Senadores.

En la Nueva Granada se redujo una instancia y así la elección pasó a ser en principio de segundo grado, pero cuando faltaba la mayoría absoluta se debía acudir al tercero, el cual era un “perfeccionamiento”. Este eventual paso le correspondía al Congreso para la elección para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y a las respectivas Asambleas Electorales, en los casos de la elección de diputados a la Cámara Provincial, cuando en el primer escrutinio de aquellas no se hubiere logrado la mayoría absoluta.

El sufragio indirecto en Colombia se prolongó en el tiempo para la elección de senadores y Presidente de la República; sin embargo, desde la mitad del siglo XIX se hace en forma directa para los representantes a la Cámara, las Legislaturas Estatales o Asambleas Departamentales y para las corporaciones municipales.

La elección de senadores fue siempre indirecta hasta los comicios de 1947, con excepción del “veranillo” de 1853-1859 y de algunos estados federales en los que no eran acordados por legislaturas. Desde la “Regeneración” hasta los comicios de 1943 los senadores fueron nombrados a través de las Asambleas Departamentales, y antes de 1851, por colegios electorales o asambleas electorales de provincias. Pero en numerosas ocasiones, de hecho los senadores fueron algo así como nombrados por el poder ejecutivo o la cúpula política.

La elección de Presidente se hizo en segundo grado en el siglo pasado y hasta la del General Reyes en 1904, con excepción de la de 1856 en las que Ospina Rodríguez derrotó a Murillo Toro y al General Mosquera, y la del Vicepresidente Mallarino que ejerció como encargado para terminar el periodo de Obando.

Por su parte la elección de representantes a la Cámara fue indirecta sólo hasta 1852, a través de colegios o asambleas electorales, y ha sido directa desde 1855 hasta hoy.



Proceso de elección



Para 1812 - 1815 en la Provincia de Cundinamarca, las elecciones primarias se celebraban en el nivel de parroquia, en la cual se nombraban en un mismo día, cada año, los electores de la parroquia, mediante designación de los ciudadanos congregados en Asamblea. La ciudadanía se hallaba restringida a una fracción muy pequeña de la población debido a las calidades exigidas para hacer uso de este derecho, que para la época era la de ser varón, mayor de 25 años de edad, padres de familia que vivían de su renta u de su ocupación y no podían ser esclavos.

Estos electores primarios elegían apoderados, así: uno por cada 500 habitantes y uno más por un excedente mayor de 250; pero si la población no alcanzaba los 500 habitantes, elegía el mínimo de uno. El voto era público y uninominal; cada elector escribía el nombre de su candidato junto a su firma legible. Si en el escrutinio ningún candidato obtenía la mayoría absoluta, el acto, el acto debía repetirse con los tres de mayor votación, y si en este caso tampoco se lograba dicha pluralidad se hacía una tercera vuelta entre los dos mayoritarios.

22 días después de estos comicios primarios se realizaban los de segundo grado en el nivel de partidos, en el que tomaban parte los apoderados de todas las parroquias del partido, congregados en el pueblo de la cabecera del partido. En este nivel, por cada 5.000 habitantes se elegía un representante o lector y uno más cuando el excedente era mayor de 2.500.

Dos semanas después, los electores de los partidos se reunían en la capital de la provincia donde se constituían en Colegio Electoral con el fin de elegir funcionarios ejecutivos y miembros de corporaciones, mediante el voto público y escrito, firmado por el respectivo elector y por la mayoría absoluta, en la forma ya indicada. El colegio elegía en un mismo día, cinco semanas después de los comicios primarios, a los consejeros, senadores, legisladores y miembros del poder judicial de la respectiva provincia, así como el representante de ella al Congreso General del Reino. El número de miembros del Cuerpo Legislativo que debía ser elegido era el de uno por cada 10.000 habitantes.

En otras provincias, durante la Patria Boba, el sistema presentaba algunas variaciones. Así, por ejemplo, en la Provincia de Tunja para 1811, los electores de cada departamento de la provincia proponían 5 o 6 nombres al colegio electoral, el cual seleccionaba dos representantes. En el Colegio de la Provincia elegía senadores, representantes y gobernador de la misma. En la Provincia de Antioquia en 1812, cada cabildo o departamento de la provincia elegía un senador provisional.



Camino a la papeleta como sistema de votación



El sufragio fue público hasta la reforma de 1853 y desde entonces hasta hoy ha sido formalmente secreto.

Las normas de 1855 y 1856 prescriben la utilización de las “boletas” o papeletas, las cuales deben ser “impresas o manuscritas y se encerrarán en una cubierta de papel blanco, de modo que pueda cerrarse en forma de carta”. Cada elector depositará en la urna electoral, “que será una caja de madera con una abertura que no baje de 8 centímetros”

En una primera fase para las asambleas electorales de cantón y de provincia se votaba en las asambleas parroquiales de viva voz, y después mediante papeletas con los nombres de los candidatos, y con la firma de los sufragantes primarios. Todos los puestos elegibles en este período lo fueron por elección indirecta.

A partir de 1853 las elecciones dejaron de ser públicas en lo concerniente a los sufragantes primarios, tomándose entonces en secretas, y siempre con la utilización de papeletas que se depositaban en urnas electorales; vigiladas por jurados electorales, el día de los respectivos comicios. Aquí también y hasta 1931, cuando finalizó el modo uninominal de escrutinio, se computaba el número de votos que hubiera recibido cada individuo mencionando en el total de las papeletas escrutadas. Según el orden de votación se declaraba su elección de manera ordinal, como principales a los de mayor votación, y como suplentes a los subsiguientes en orden descendente. Las suplencias fueron ordinales y en cantidad igual a la de los principales desde 1853 y hasta 1859, así como durante el federalismo radical; y personalizadas y dobles (suplentes primero y segundo) en la Regeneración.

En el comienzo de la utilización de la papeleta y urnas la cantidad de personas por la cal se votaba era del doble. En el Federalismo se voto por un número equivalente al doble de escaños a proveer.

Durante la Regeneración y hasta el final de la hegemonía conservadora (1886-1930) se debía especificar por quien se votaba en calidad de principal y por quién en calidad de suplente.

En las elecciones presidenciales de 1990 se usó por primera vez la tarjeta electoral que reemplazó al viejo esquema de la papeleta distribuida en los puestos de votación por cada partido.

Mediante la Ley 62 de 1988 en su artículo 124 se definió que “en la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato”.



Momento de la elección



Una vez en la nación se permite el voto directo en 1853, las elecciones se celebraban en las parroquias ante un Jurado Electoral compuesto por 5 miembros principales y 5 suplentes, nombrados por sorteo de la “lista de todos los vecinos del Distrito que sepan leer y escribir”. Cada jurado tiene a su cargo una urna en la cual no pueden votar más de 400 personas, norma que estuvo vigente hasta 1984 cuando en la ley electoral de 1985 esta capacidad se amplió hasta un máximo de 800 personas por urna.

Los actos electorales se hacían en sesión permanente y pública durante 6 horas para 1853 y 1859, de 9:00 am a 3:00 pm; de 7 horas en el federalismo radical comprendido entre 1863 y hasta 1886, siendo de 9:00 am hasta las 4:00 pm y 8 horas desde 1880 hasta hoy.



Quiénes pueden votar



Después de concluido el proceso de Independencia el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente. Lo primero que se debió considerar era a quienes se llamarían nacionales, para así saber quién podía ejercer actividades electorales, razón por la cual, en primera instancia, los esclavos (que constituían una mayoría en el país) no fueron considerados como ciudadanos.

En el periodo de la Patria Boba 1810-1815, para ser sufragante primario se debía vivir de la renta o del trabajo, y tener más de 21 años o estar casado. Eran excluidos además de los esclavos los asalariados, los vagos y aquellos de quienes constara que hubieran vendido o comprado votos en las elecciones.

Para esta misma época, para ser elector o sufragante secundario se requería tener un oficio honesto, residente de la provincia y mayor de 20 años, para ser elegido representante terciario.

Es importante recordar que para esta época los sufragantes primarios votan para electores de parroquia, los elegidos votan por apoderados de partido, éstos para representantes y éstos por el Colegio Electoral de Provincia, que eran los encargados de elegir al Presidente, vicepresidente, consejeros, senadores, legisladores, miembros del poder judicial y representantes de la provincia al Congreso General del Reino.

Para la época de la Gran Colombia se redacta la Constitución de 1819 y se determina que para ser sufragante primario o ciudadano se debe poseer una propiedad raíz de $500 o tener algún grado o probación pública en una ciencia o arte liberal o mecánica, o gozar de un grado militar o de algún empleo con renta anual de $300. Mientras que para ser Elector o sufragante secundario se debía tener una propiedad de $1.000 o gozar de un empleo de $500 de renta anual o tener bienes raíces que le produzcan una renta anual de $500.

Con la Constitución de 1821 para ser ciudadano se decidió que además de tener 21 años, ser casado se tenía que tener una propiedad raíz o tener un oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.

En el año de 1843 se redactó una nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de 21 años que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de $300 o que tuviesen una renta anual de $150 y haber pagado impuestos.

Para ser Elector de debía ser alfabeta y mayor de 25 años o ser casado y ser vecino del cantón.

Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.

Con la Constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abolió la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.

En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.

Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21 años y que estuviesen o hubiesen estado casados.

En 1863 se redactó una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran alfabetas.

En 1886, periodo conocido históricamente como la Regeneración y que se extendió hasta 1904, se redactó una nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista. En su texto se declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de 21 años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de $500 o propiedades cuyo costo fuese superior a $1.500.

De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.

Es así que para elegir a los Representantes a la Cámara se requería se alfabeta o tener propiedad de $1.500 o renta anual de $500. Para elegir asambleas y Concejos se debía ser varón mayor de 21 años que ejerciera profesión, arte u oficio, o tenga ocupación lícita u otro medio legítimo conocido, según se expresa en el artículo 15 de esta nueva constitución.

En 1910, periodo de Hegemonía Conservadora que se extendió hasta 1930, no hay elecciones indirectas, excepto para senadores, las cuales estaban a cargo de Consejos Electorales nombrados por las Asambleas Departamentales.

Con esta constitución el Presidente de la República y la Cámara de Representantes podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos, quienes debían ser alfabetas y tener propiedad raíz de $1.000 o renta anual de $300. Para Asambleas y Concejos se requería ser varón, mayor de 21 años.

En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945. Para esta época se da la elección directa para Presidente, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años, las mujeres adquirieron el derecho al voto con el Acto Legislativo No. 3 de la Asamblea Nacional Constituyente, el 25 de agosto de 1954.

El Acto Legislativo No. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años”

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