Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega primeras cuatro tutelas por cambio de fecha de revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá

Martes 25 de febrero de 2014 - Bogotá

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la Registraduría no ha vulnerado el derecho constitucional al control político al modificar la fecha de la consulta con fines de revocatoria.

Los Registradores Distritales emitieron el viernes 14 de febrero la Resolución 0183 por la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de ciudadanos que pedían la protección a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al control político, los cuales consideraron estaban siendo vulnerados por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil al no destinar los recursos para adelantar la consulta con fines de revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá el 2 de marzo.

En la decisión el tribunal señaló que “la Registraduría Nacional del Estado Civil explicó debidamente las razones que le impidieron llevar a cabo los trámites requeridos para que la revocatoria se hiciera el 2 de marzo, las cuales se encuentran íntimamente relacionadas con la inexistencia de la partida presupuestal requerida para todos los procesos de contratación estatal ”.

La sala advierte que “lo que se encuentra protegido constitucionalmente es que el ciudadano pueda participar en el ejercicio del control político; en este caso que se le garantice al accionante la oportunidad de manifestarse a favor o en contra de la revocatoria del mandato del burgomaestre Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, situación que actualmente se encuentra plenamente asegurada por parte de la Registraduría Nacional y Distrital del Estado Civil, que ya tomaron las medidas necesarias para efectuar la contratación requerida con el fin de realizar la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo seis (06) de abril de dos mil catorce (2014). Es decir, el accionante en esa fecha , si así lo desea, podrá expresar su voluntad libremente”.

Se señala además en las decisiones que “la revocatoria se celebrará de todos modos y en un plazo corto frente a la fecha inicial, no observándose que tal dilación genere un daño grave al actor o una irremediable vulneración a sus derechos”.

El Tribunal resolvió las tutelas 2014-00501, 2014-00520 y la 2500233600020140016700 interpuestas entre el 20 y el 24 de febrero.

Los Registradores Distritales emitieron el viernes 14 de febrero la Resolución 0183 por la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta con fines de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.

En la Resolución 0183 los Registradores establecen como nueva fecha para la consulta el domingo 6 de abril de 2014.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Durante 2013 se radicaron 35 solicitudes de revocatoria de mandato, de las cuales 33 fueron para alcaldes municipales, tres de ellas en ciudades capitales: Florencia, Santa Marta y Bogotá y una que intenta revocar el mandato del Gobernador de Guaviare, siendo esta la primera vez que se solicita la revocatoria de un gobernador desde la entrada en vigencia de este mecanismo en 1996.

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