Registraduría recibe firmas para inscripción de comité del referendo sobre adopción de menores de edad en parejas del mismo sexo

Martes 17 de febrero de 2015 - Nacional

Para la primera etapa que debe superar una iniciativa de referendo y que corresponde a la inscripción del comité de promotores, los interesados deben presentar el 5 por mil del censo electoral representado en firmas de apoyo.

El Director de Censo Electoral, Carlos Alberto Arias Moncaleano, recibió las firmas de manos de Viviane Morales Hoyos, vocera del comité promotor del referendo.

De ser aprobada la constitución del comité promotor del referendo, la Registraduría Nacional cuenta con un plazo de 15 días para diseñar y entregar los formularios definitivos para la recolección de firmas de apoyo equivalentes al 5% del censo electoral.

Un grupo de ciudadanos que promueve el referendo constitucional “para consagrar la adopción de menores solo para parejas conformadas por hombre y mujer”, que pretende modificar el artículo 44 de la Constitución Política, entregó este martes 17 de febrero a la Registraduría Nacional, 20.326 folios que dicen contener 236.000 firmas de respaldo para la constitución del Comité Promotor de esta iniciativa.

El referendo propuesto busca la reforma del artículo 44 de la Constitución Política, que señala que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

El acto de entrega se realizó a las 9:00 am en la plazoleta central de la Registraduría Nacional y estuvo presidido por el Director de Censo Electoral, Carlos Alberto Arias Moncaleano, y la vocera del comité de promotores de este referendo, la Senadora de la República, Viviane Morales Hoyos.

El grupo de ciudadanos que integraría el comité promotor estaría conformado por: Viviane Morales Hoyos, quien es la vocera, y además por otros ocho ciudadanos: Edgar Castaño Díaz, Igna Ayora Suárez, Silvio Hernán Barahona Sánchez, Yamil Leonardo Garzón Fonseca, Neila María Serrano de Barragán, José Augusto Calderón Díaz, Clara Lucia Sandoval Moreno y Carlos Alonso Lucio López.

Para esta primera etapa del referendo, que corresponde a la inscripción del comité de promotores, los interesados deben presentar el 5 por mil del censo electoral representado en firmas de apoyo, que para la recolección de firmas ascendía a 32.797.017 razón por la cual el 5 por mil equivale a 163.985. Los promotores del referendo presentaron 20.326 folios que dicen contener 236.000 firmas de apoyo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el proceso en tres etapas:
Etapa 1: Revisión de folios: Se revisan todos los respaldos o apoyos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Numerar (foliar) cada una de las hojas que contienen las firmas.
• Determinar el número de firmas recibidas
• Anular las hojas cuyo encabezamiento o título no tenga relación alguna con el mecanismo de participación que se está adelantando.
• Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentra escrito encima de tintas correctoras o han sido tachados o enmendados con el fin de modificarlos o alterarlos.
• Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentran reproducidos fotostáticamente (fotocopias).
• Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:
• Datos incompletos, ilegibles o no identificables
• Datos y firmas no manuscritos
• Firmas o datos consignados por una misma persona
• No inscrito en el censo electoral respectivo
• No existe correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía.
• Numerar los apoyos en orden ascendente por tomo

Etapa 2: Verificación grafológica: para cotejar con expertos grafólogos la posibilidad de suplantaciones, falsificaciones de firmas o firmas y datos consignados por una misma persona (uniprocedencia grafológica).

Etapa 3: Verificación de los datos sobre inscritos y votantes: Se determina si los ciudadanos que respaldan o apoyan los distintos mecanismos de participación se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral. Esta verificación se realiza consultando los números de cédula en el Archivo Nacional de Identificación y el Registro Nacional de Votantes.

Concluido este proceso la Registraduría Nacional expedirá una resolución mediante la cual se notifica el resultado de la revisión y si se supera el mínimo requerido se aprobaría la constitución del comité promotor del referendo y se procedería a la elaboración del formulario definitivo. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso de constituirse el comité promotor, la Registraduría Nacional, cuenta con un plazo de 15 días para diseñar y entregar los formularios definitivos para la recolección de firmas y a partir de ese momento el comité tiene un plazo de seis meses, para recoger los apoyos equivalentes al 5% del censo electoral.

Si al final del proceso de revisión se obtiene que las firmas válidas superan el 5% del censo electoral, el Comité Promotor podrá presentar ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley para convocar un referendo en el que se apruebe la reforma constitucional propuesta.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 134, concluido el proceso de recolección de firmas el comité de promotores tiene un plazo de 15 días para presentar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el balance en donde se detallen la contribuciones realizadas por parte de particulares a la solicitud promovida y los fines a que hayan sido destinados los respectivos dineros.

Recursos para periodistas

Información complementaria
Más información sobre el referendo ingrese al siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-.html

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