Registraduría publica el calendario electoral para la revocatoria de mandato del alcalde de Bello, Antioquia, que se realizará el 6 de abril de 2014

Viernes 7 de marzo de 2014 - Antioquia

En la elección atípica para elegir el alcalde de Bello, Antioquia, los votos válidos ascendieron a 72.073, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria está en 39.640 sufragantes.

Para que el mandato del alcalde del municipio de Bello sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

Expedida la Resolución 104 del 14 de febrero de 2014, en la que resuelve confirmar en todas su partes la Resolución 004 del 10 septiembre de 2013 por medio de la cual certificó la validez de las firmas radicadas ante la Registraduría Especial de Bello, Antioquia, para solicitar la revocatoria de mandato de su actual alcalde, la Registraduría Nacional elaboró el calendario electoral que establece que la elección de revocatoria de mandato en Bello, Antioquia, será el domingo 6 de abril de 2014.

De acuerdo con el calendario electoral establecido para este certamen democrático, el 20 de marzo se designarán las comisiones escrutadoras tal y como lo determina el Artículo 157 del Código Electoral colombiano.

La revocatoria de mandato del alcalde de Bello, Antioquia se celebrará el domingo 6 de abril de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo de la elección, mientras que los escrutinios generales comenzarán el martes 8 de abril.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bello, los votos válidos ascendieron a 72.073, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 39.640 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

La Resolución 104 del 14 de febrero de 2014, ordena a los Registradores Especiales de Bello, Antioquia, “expedir la debida certificación de cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de Revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Bello Antioquia, señor CARLOS ALIRIO MUÑOZ LÓPEZ, con fundamento en el segundo experticio técnico de noviembre 01 de 2013, enviado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En la Resolución 104 de 2014 se establece que contra la misma “no procede recurso alguno y con ella se agota la vía gubernativa”.

La decisión fue tomada teniendo en cuenta el resultado de la segunda revisión grafológica realizada por la Dirección Nacional de Censo Electoral y los correspondientes informes que sirvieron como fundamento para descartar las inconsistencias alegadas por la defensa del alcalde durante la fase de interposición de recursos de reposición y apelación.

Como resultado de la segunda revisión de los apoyos hecha por la Dirección de Censo Electoral en Bogotá, se determinó que de 19.330 registros analizados, 18.744 fueron validados. Para convocar a la consulta con fines de revocatoria de mandato se requería un mínimo de 14.388 apoyos, razón por la cual los Delegados Departamentales de Antioquia confirmaron la decisión tomada en la Resolución 004 de 2013.

El actual mandatario, Carlos Alirio Muñoz López, fue elegido en la elección atípica de alcalde en Bello, Antioquia, realizada el 18 de diciembre de 2011, avalado por el Partido Conservador Colombiano, fecha en la que obtuvo un total de 35.969 votos.

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