Registraduría Distrital expide resolución por la cual da por terminado el proceso de revocatoria de mandato de Gustavo Francisco Petro Urrego

Jueves 20 de marzo de 2014 - Bogotá

Una vez el Presidente de la República defina mediante decreto la fecha de la elección, la Registraduría procederá a elaborar el calendario electoral.

Ante la Resolución 0340 del 20 de marzo de 2014, no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.

La Registraduría queda a la espera del decreto que convoque a elecciones que será expedido por el Presidente de la República.

La Registraduría Distrital del Estado Civil expidió la resolución por la cual se da por terminado el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, que estaba programada para el 6 de abril de 2014.

Ante la Resolución 0340 del 20 de marzo de 2014, expedida por los Registradores Distritales no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal y de lo Contencioso Administrativo que dice: “ImprocedenciaNo habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.

La Registraduría queda a la espera del decreto que convoque a elecciones que será expedido por el Presidente de la República. Una vez el primer mandatario fije la fecha de la elección la Entidad cuenta con un plazo de 55 días para realizar la logística que permita adelantar dichos comicios en la capital del país.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011, artículo 29Parágrafo 3o. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición.

Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

La Entidad no ejecutó los recursos destinados por el Gobierno Nacional para efectuar la revocatoria, que ascendían a $35.000 millones de pesos.

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