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Reconstrucción del registro

Se puede realizar respecto del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción, cuando se compruebe que el documento original se ha extraviado, destruido o desfigurado en la oficina de origen según lo dispone el artículo 99 del Decreto Ley 1260 del 27 de julio de 1970.

Requisitos:

  • Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
  • Certificación por parte de la oficina registral donde se mencione el extravío, la destrucción o desfiguración del registro civil como se describe en la norma.