Cancelación del registro

El registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción puede ser cancelado si del mismo hecho existe más de una inscripción valida e independiente. La cancelación solo opera frente a registros válidos. Es decir, si uno de ellos está anulado o reemplazado ya no es válido y por ende no habría múltiple inscripción.

En cuanto a que sean independientes, se refiere a que entre ellos no existan notas de referencia recíproca que los reemplacen.

Requisitos:

  • Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
  • Cédula de ciudadanía de la persona que hace la solicitud.
  • Presentar los registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción que poseen más de una inscripción.
  • Anulación del registro.

Se puede solicitar cuando las inscripciones realizadas en el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción sean nulas. De acuerdo con el artículo 104 del Decreto 1270 de 1970, eso ocurre en los siguientes casos:

  • Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
  • Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
  • Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
  • Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
  • Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Requisitos:

  • Solicitud expresa y clara por parte del interesado.
  • Copia legible del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción según sea el caso.

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