Logo Registraduría Nacional del Estado Civil

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La Ley 134 de 1994 en sus artículos 24, 27 y 34 se refiere a las certificaciones que debe expedir el Registrador Nacional para el trámite de todos los referendos. Estas certificaciones se refieren a que las firmas válidas entregadas por el comité promotor como apoyo a la iniciativa superen el 5% del censo electoral y adicionalmente que se dio cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo lo relacionado con cuentas y gastos de campaña, cuya revisión compete al Consejo Nacional Electoral.