Partido Alianza Verde oficializó ante la Registraduría consulta para candidato presidencial
Miércoles 5 de febrero de 2014 - Nacional
Los tres precandidatos por el Partido Alianza Verde son: Camilo Romero Galeano, John Sudarsky Rosecubaumm y Enrique Peñalosa Londoño.
Los aspirantes a la Presidencia de la República que sean elegidos mediante consulta, tienen plazo para inscribirse de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta”.
Un partido político consultará el 9 de marzo, quien será su candidato a la Presidencia de la República.
El Partido Alianza Verde oficializó hoy ante la Registraduría Nacional, su decisión para que los colombianos elijan entre tres aspirantes propuestos, quien debe ser el candidato por este partido, para la elección de Presidente que se celebrará el 25 de mayo.
Los aspirantes a candidato presidencial por el Partido Alianza Verde son:
- Camilo Romero Galeano
- John Sudarsky Rosecubaumm
- Enrique Peñalosa Londoño
El plazo para que los partidos y movimientos políticos definan su intención de someterse a consulta para la elección de Presidente de la República, vence este 9 de febrero de 2014.
El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 1586 del 20 de junio de 2013, reglamento que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta.
En el caso de las consultas para escogencia de candidatos para elección popular, los precandidatos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional, en la forma en que esta lo señale treinta días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta”.
Para el caso de los aspirantes a la Presidencia de la República que sean elegidos mediante consulta, estos tienen plazo para inscribirse de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta”.