Medidas de transparencia que implementó la Registraduría permiten a los partidos y movimientos políticos realizar veeduría en resultados preliminares de elecciones 2014

Miércoles 12 de marzo de 2014 - Nacional

La Registraduría no asigna curules, solo registra los datos de las actas para realizar el preconteo el cual carece
de valor vinculante. Las reclamaciones se debe hacer ante las comisiones escrutadoras.

Para las elecciones de Congreso la Registraduría implemento tres procesos paralelos como medida de trasparencia que son el proceso de preconteo de los votos, la digitalización de las actas E-14 y el seguimiento en la página web al proceso de escrutinio.

Las medidas de transparencia implementadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, permiten que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, puedan hacer veeduría a los resultados preliminares de las elecciones de Congreso y Parlamento Andino, que se realizaron el pasado domingo 9 de marzo.

Gracias a las medidas de transparencia desarrolladas por la Registraduría cualquier partido o movimiento político, así como todos los interesados podrán comparar los resultados de los formularios E-14 con los resultados del escrutinio. Así mismo hacer control y las reclamaciones correspondientes a las comisiones escrutadoras conformadas por jueces de la República, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, que adelantan el proceso de escrutinio.

Una de las primeras medidas de transparencia que implementó la Registraduría es la realización del proceso de preconteo, para garantizar la contabilización y publicación de los resultados electorales de la totalidad de las mesas de votación con el objetivo de lograr el 100% y tener resultados rápidos. A las 4:00 pm, una vez cerradas las urnas y concluida la jornada electoral, los jurados inician el conteo de los votos depositados por los ciudadanos e inicia el preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.

Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación que se determina cuántos votos obtuvo cada candidato.

Adicionalmente, se inició conjuntamente con el proceso de preconteo la digitalización de los formularios E-14 o actas de escrutinio. A través de la página web de la Registraduría se pudieron ver desde el mismo domingo 9 de marzo las imágenes de todas las actas de escrutinio de mesa, de todos los puestos de votación del país.

Para estas elecciones se ha contratado la digitalización de las actas de escrutinio E-14 con el fin de entregar la información en CD a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y se realiza su publicación en la página Web de la Registraduría en tiempo real. Por medio de este sistema los interesados pueden contrastar los resultados del preconteo con las planillas, así como ver las firmas de los jurados.
Así mismo, se desarrolló un software para el seguimiento de los escrutinios realizado por parte de las Comisiones Escrutadoras, estas están en línea. Las entidades de control y los interesados pueden conectar a un sitio para ver cómo van avanzando las comisiones escrutadoras en tiempo real.
Durante el proceso de escrutinio de mesa los jurados pudieron haber incurrido en posibles errores, cualquier inconsistencia que se presente debido a que los jurados sumaron mal un resultado o diligenciaron el formulario E-14 o acta de, solo pueden ser aclaradas durante el proceso de escrutinio por parte de las comisiones escrutadoras y serán resueltas por los testigos electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral, que establece que “Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de su representantes de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. Las solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta”.

En reiteradas ocasiones la Registraduría ha informado que el preconteo es solo informativo y carece de valor vinculante, los errores en los que se pueda incurrir no afecta el proceso de escrutinio que realizan las comisiones escrutadoras. “La Registraduría no asigna curules, solo cuenta votos para realizar el preconteo el cual carece de valor vinculante”, aseguró el Registrador Nacional del Estado Civil.

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