Medidas de transparencia para elecciones presidenciales, un compromiso de la Registraduría Nacional

Martes 29 de abril de 2014 - Nacional

Es responsabilidad de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, acreditar los testigos electorales.

El sorteo de jurados de votación se viene adelantando desde el miércoles 9 de abril y se llevará a cabo hasta el viernes 9 de mayo siguiendo lo dispuesto en el calendario electoral para Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Luego de recibir comunicado por parte de los candidatos a la Presidencia de la República, Enrique Peñalosa, del Partido Alianza Verde; Marta Lucia Ramírez, del Partido Conservador; Clara López, del Polo Democrático y Oscar Iván Zuluaga, del Centro Democrático, en el que solicitaban garantías con respecto a los comicios del 25 de mayo de 2014 en cuanto a: jurados de votación, testigos electorales y escrutinios, entre otros, la Registraduría Nacional del Estado Civil en conjunto con el CNE respondieron lo siguiente:

1. Traslado de funcionarios: Frente al requerimiento de traslado de los registradores del país, la Registraduría ha venido atendiendo las solicitudes de traslado, en especial las de los delegados departamentales y algunos registradores, si hay indicios de parcialidad política. Una solicitud para rotación de todos los registradores del país no es viable por ser insuficientes los recursos presupuestales.

No obstante, se han atendido peticiones de traslado para delegados y registradores, no propiamente por solicitudes o quejas relacionadas con parcialidad, sino como medida de transparencia y en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009.

En este sentido, la Registraduría tendrá en cuenta la solicitud de traslado en los departamentos de Córdoba y Sucre, una vez se revisen los casos cuidadosamente.

2. Jurados de votación: Con respecto a la solicitud de que el sorteo de los jurados de votación se haga de manera pública y que se constate que las empresas que presenten listas, sean públicas o privadas, tengan al menos cinco años de existencia, la Registraduría informó de su no procedencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 163 de 1994 “con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación”. Asimismo la ley no señala como requisito que las empresas o instituciones deban tener un mínimo de existencia de cinco años.

De otro modo, la Registraduría Nacional dispuso mediante Circular 036 del 27 de enero de 2014, que la designación de jurados de votación se adelante mediante sorteo dentro de un comité de seguimiento electoral, al que asisten además de sus miembros, organismos de control y representantes de las diferentes campañas electorales.

El sorteo de jurados de votación se viene adelantando desde el miércoles 9 de abril y se llevará a cabo hasta el viernes 9 de mayo siguiendo lo dispuesto en el calendario electoral para Presidencia y Vicepresidencia de la República.

3. Testigos electorales: es responsabilidad de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco así como de las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, acreditar ante esta corporación los testigos electorales para cada mesa de votación y el escrutinio correspondiente.

La normatividad vigente para su acreditación está establecida mediante las resoluciones 1781 del 9 de julio de 2013 y 0963 del 4 de marzo de 2014.

La información sobre la acreditación es de manejo de cada partido, movimiento, grupo significativo u organización de observación, es decir, ésta deberá ser entregada a quien estos faculten para recibirla.

Por otro lado, la Registraduría además de capacitar a los funcionarios de la organización electoral y jurados de votación, en los diferentes comités municipales, departamentales y nacionales, se instruye a las autoridades sobre la normatividad vigente en materia electoral, dentro de lo cual están los derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones de los testigos electorales.

4. Escrutinios: respecto a la solicitud de obtener una copia del formulario E- 14 o acta de escrutinio de mesa para candidatos y delegados de partidos, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 41, ordena: “Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad”, para dar cumplimiento, la Entidad implementó desde la expedición de dicha Ley, el procedimiento y la plataforma web requerida para la consulta de las imágenes de las actas.

Es de anotar que a partir de las elecciones atípicas realizadas en 2013 y en las pasadas elecciones de Congreso del 9 de marzo de 2014, la Registraduría dispuso de una plataforma web robusta para dar cumplimiento y garantizar un eficiente servicio en la consulta de las imágenes de los formularios E14.

El pasado 9 de marzo se cumplió con la meta anunciada de que a las doce de la noche más del 90% de las imágenes de las actas E14 correspondiente a las corporaciones de Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino, estuviesen publicadas en la página web de la Registraduría; experiencia que ha permitido definir el mejoramiento del servicio y establecer una medida de transparencia para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse este 25 de mayo de 2014.

El lunes 21 de abril se aprobó el esquema técnico para que los auditores de sistemas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos, puedan acceder de una manera fácil y ágil a la consulta de las imágenes de las actas E14 de jurados de votación.

5. Sistemas y recursos tecnológicos: conforme a la solicitud de contratación de una auditoría internacional para que certifique y revise los aplicativos y sistemas informáticos que se van a utilizar en las elecciones del próximo 25 de mayo, la Registraduría Nacional se encuentra en el proceso de contratación de un servicio de auditoría externa a los diferentes componentes.

Frente a la solicitud de permitir la verificación en tiempo real de la transmisión y el procesamiento de los datos, el Registrador Nacional y el Procurador General mediante los oficios CGA-CNCAE N° 424, 423, 422,421 y 366 del 3 de abril de 2014, requirieron a los partidos políticos la designación auditores en sistemas que ejerzan dicha labor, acreditándolos ante la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, específicamente el lugar en dónde se desempeñarán.

Del mismo modo, la Gerencia de informática invitó a los auditores nacionales de partidos políticos a una reunión el miércoles 9 de abril en la que informó sobre las pruebas a realizar en la semana del 21 al 25 de abril. Dichas pruebas se adelantaron con las personas que se presentaron a la reunión y hasta la fecha no se ha recibido un listado oficial por parte de los partidos políticos.

6. Equilibrio Informativo: el Consejo Nacional Electoral con base en la facultades constitucionales otorgadas en el artículo 265 supremo, las conferidas en las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y en especial la contemplada en el artículo 25 de la ley 996 de 2005, hará el seguimiento necesario para que los concesionarios y operadores privados de radio y televisión garanticen el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información.

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