Este miércoles 14 de mayo finaliza plazo de postulación de testigos electorales para elección de Presidente y Vicepresidente de la República

Jueves 8 de mayo de 2014 - Nacional

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

La autoridad electoral competente en cada circunscripción electoral, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral expedirá la resolución de acreditación y la remitirá a la Dirección de Gestión Electoral.

Hasta este miércoles 14 de mayo tienen plazo los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para acreditar testigos electorales que prestarán su servicio durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizará el 25 de mayo.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

La autoridad electoral competente en cada circunscripción electoral, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral,expedirá la resolución de acreditación de los testigos electorales y remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.
La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.
Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral

  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

Mañana viernes 9 de mayo se realizará la designación de las Comisiones Escrutadoras y los Claveros por parte de los Tribunales. De acuerdo con el artículo 157 del código electoral “Diez días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales del Distrito judicial deberán designar, en Sala Plena, las Comisiones Escrutadoras distritales y municipales”.

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