Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la elección de Presidente y Vicepresidente

Miércoles 9 de abril de 2014 - Nacional

En las elecciones de Presidencia y Vicepresidente de la República que se realizarán el 25 de mayo, pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

¿Cuándo es la posesión del próximo presidente?, ¿Cuántos candidatos se inscribieron?, ¿Se implementará biometría?, ¿Cuántos días se puede votar en el exterior?, estas y otras preguntas se resuelven a continuación.

Con miras a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil le da respuesta a las preguntas más frecuentes de los ciudadanos sobre la elección del primer mandatario de la nación.

¿Qué se elige el 25 de mayo?
Este día los colombianos elegirán el Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2014 -2018.

¿En qué fecha se posesionan el Presidente y Vicepresidente de la República elegidos en estos comicios?
El Presidente y Vicepresidente que resulten elegidos se posesionarán el 7 de agosto de 2014.

¿Cuántos candidatos se inscribieron para participar en esta elección?
Un total de 5 candidatos quedaron inscritos para participar por la Presidencia y Vicepresidencia de la República:

  • Clara López Obregón, por la coalición Polo Democrático Alternativo Unión Patriótica y su fórmula a la Vicepresidencia de la República, Aída Avella Esquivel.
  • Óscar Iván Zuluaga Escobar, por el grupo significativo de ciudadanos Centro Democrático y registró a Carlos Holmes Trujillo como su fórmula vicepresidencial.
  • Juan Manuel Santos Calderón y Germán Vargas Lleras inscribieron su candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la República respectivamente, por la coalición Unidad Nacional, conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical.
  • Martha Lucia Ramírez Blanco, se inscribió por el Partido Conservador y además registró como candidato a la Vicepresidencia a Camilo Alberto Gómez Alzate.
  • Enrique Peñalosa Londoño, por el Partido Alianza y registró a su fórmula vicepresidencial, Isabel Segovia Ospina.

¿Cuánto cuestan las elecciones de este año?
Para la elección de Congreso y Parlamento Andino del 9 de marzo y la primera vuelta Presidencial a realizarse el 25 de mayo se destinaron un total de $569.000 millones.

¿Cuándo se realiza el sorteo de jurados de votación para la elección del 25 mayo?
De acuerdo con el calendario electoral elaborado para esta elección, el sorteo de los jurados de votación que participarán el próximo 25 de mayo, se realizará entre este miércoles 9 de abril y el 9 de mayo del presente año. Bogotá realizará el sorteo para designar los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación el próximo 21 de abril.

¿Los jurados de votación para la elección presidencial son los mismos que se designaron el 9 de marzo para las elecciones de Congreso?
Para cada jornada electoral la Registraduría Nacional hace un sorteo diferente de jurados de votación. Sin embargo, para la elección presidencial no se descarta que una persona que haya prestado el servicio como jurado de votación sea nuevamente designada para el 25 de mayo.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de Presidente?
En las elecciones de Presidencia y Vicepresidente de la República que se realizarán el 25 de mayo, pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

¿Dónde puedo votar si soy designado jurado de votación?
Los jurados de votación están autorizados para sufragar en la misma mesa en donde cumplen con esta función pública provisional.

¿Cuál documento debo presentar para votar?
Al llegar a la mesa asignada, los sufragantes deben presentarle al jurado su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas.

¿Dónde puedo votar?
Todos los ciudadanos podrán votar en el lugar donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía. Para conocer su puesto de votación puede ingresar a la página web de la Registraduría, www.registraduria.gov.co y hacer clic en el banner consulte su lugar de votación”. Digite su número de cédula y de inmediato el sistema le informará cuál es su puesto de votación.

¿Quiénes pueden votar en el exterior?
Todos los colombianos residentes en el exterior, que hayan hecho la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y estén incluidos en el censo electoral pueden votar en estas elecciones de 2014 en las oficinas consulares y embajadas correspondientes.

¿Cuándo inician las votaciones en el exterior?
En los puestos de votación instalados en el exterior, los ciudadanos podrán votar desde el lunes 19 de mayo y hasta el domingo 25 de mayo.

¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.
¿Quién puede votar en Corferias o en los puestos censo del país?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

¿Pueden votar los miembros de las fuerzas armadas?
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

¿Se implementará biometría para la identificación del votante?
La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará alrededor de 3.500 máquinas para la identificación biométrica de los ciudadanos y así brindarle transparencia al proceso electoral evitando la suplantación de electores.

¿Puedo usar el celular en la mesa de votación? 
No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

A partir de la 4:00 pm inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

¿Me permiten ingresar al cubículo acompañado?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

¿En qué horario puedo votar?
Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior, es de 8:00 am a 4:00 pm. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos en la mesa por parte del jurado.

¿Si son las 4:00 pm y estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Únicamente podrá votar el ciudadano que ya haya entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Cómo obtengo el certificado electoral?
El ciudadano debe recibir el Certificado Electoral, una vez deposita la tarjeta electoral en la urna, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certificado le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.

¿El certificado electoral que se entregó el 9 de marzo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 25 de mayo?
El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 9 de marzo perderá su vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite la tarjeta electoral en la urna el 25 de mayo.

¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente?
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras?
Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora.

En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.

Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio?
Los resultados que se entregan el domingo 25 de mayo a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuándo se realizaría una segunda vuelta?
La segunda vuelta se da si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la primera vuelta programada para el 25 de mayo y se celebraría el domingo 15 de junio de 2014. En ésta sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir?
En todos los puestos de votación se intala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.

¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?
Sí. El artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

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