El miércoles 8 de enero venció el plazo para la postulación de los testigos para la elección atípica de alcalde de Morroa, Sucre

Martes 7 de enero de 2014 - Sucre

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co.

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

El miércoles 8 de enero venció el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estén interesados en el proceso electoral para a elección atípica de alcalde del municipio de Morroa, Sucre, postulen sus testigos electorales para la los comicios que se desarrollarán el domingo 19 de enero de 2014.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

El domingo 12 de enero, al día siguiente de la acreditación de los testigos electorales, la autoridad electoral competente, que para este caso será el registrador municipal de Morroa, Sucre, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral

  • Ser de reconocida honorabilidad.
  • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones.
  • Supervigilar las votaciones.
  • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario.
  • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales.
  • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral.
  • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.

Para esta elección atípica la Registraduría realizó, el pasado viernes 3 de enero, el sorteo de los 228 ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación.

La elección atípica del nuevo alcalde de Morroa, Sucre se celebrará el domingo 19 de enero de 2014 de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 19 de enero. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 21 de enero de 2014.

De acuerdo con el Decreto 0824 del 19 de noviembre de 2013, suscrito por el Gobernador de Sucre, Julio César Guerra Tulena, la elección atípica de alcalde de Morroa, Sucre, obedece a “Que mediante fallo de primera instancia, con la constancia ejecutoria, proferida dentro del proceso IUC-d-2012-608-570343, la Procuraduría Provincial de Sincelejo, sancionó con destitución e inhabilidad por diez años (10) para desempeñar funciones públicas, en su condición de alcalde y Presidente de la Junta Directiva de la ESE Centro de Salud San Blas, al señor JUAN GREGORIO DOMÍNGUEZ CARRASCAL.

Que ante esta circunstancia, el referido alcalde interpuso Acción de Tutela, por lo que el Juzgado conocedor y la Procuraduría Provincial de Sincelejo, ordenaron al Gobernador del departamento de Sucre, abstenerse de ejecutar la sanción impuesta hasta cuando se definiera de fondo dicha Acción.

Que mediante oficio No. 2553 de 21 de octubre de 2013, la Procuraduría Provincial de Sincelejo, solicitó a esta entidad darle cumplimiento al fallo impuesto al señor JUAN GREGORIO DOMÍNGUEZ CARRASCAL, debido a la declaratoria de improcedencia de la Acción de Tutela.”
Luego de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011, ya son 31 las elecciones atípicas que han sido celebradas. Otras dos ya están programadas: la de alcalde de Morroa, Sucre, el 19 de enero de 2014 y la de Abriaquí, Antioquia, el 2 de febrero de 2014.

Google News Registraduría
Síguenos para más noticias en Google News

¿Está listo mi documento de identidad?

  • Registraduría inició jornadas especiales de registro e identificación en el departamento de Magdalena

    Martes 27 de mayo de 2014

    La Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, Udapv, está efectuando jornadas de registro e identificación en Santa Marta y otras zonas del (...)

  • Registraduría realiza en mayo jornadas especiales de identificación en Guaviare

    Martes 27 de mayo de 2014

    La Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, Udapv, adelantará jornadas de registro e identificación en San José del Guaviare y los tres (...)