De nuevo, improcedente acción judicial en contra del censo electoral

Viernes 12 de marzo de 2004 - Nacional

Luego de cinco (5) Acciones de tutela, una (1) acción popular y una (1) acción de cumplimiento, los fallos fueron improcedentes y rechazados por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera y segunda.

Se confirma definitivamente que la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplió con los procesos que por ley debía presentar para entregar el Censo electoral.

Todas las acusaciones en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, fueron a priori e inconsistentes y hoy los fallos así lo demuestran.

Luego de interponer la mayoría de recursos jurídicos existentes en nuestro país, por parte de algunos ciudadanos y de la organización Colombianos por el Referendo, en contra del umbral establecido por ley para el censo electoral que se requería para el Referendo que votaron los colombianos el pasado 25 de octubre de 2003, se falló una vez más a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En total los demandantes interpusieron cinco Acciones de Tutela, una Acción Popular y una Acción de Cumplimiento. Sobre esta última llama la atención el fallo por recalcar que esta acción no procede por su naturaleza al tema demandado.

Las conclusiones de los fallos proferidos alrededor del tema coinciden en que la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumplió a cabalidad con lo consagrado en la ley, referente al proceso de conformación del Censo del cual se derivo el Umbral para el Referendo y dio origen a varias opiniones en contra de esta institución pública.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Sección Segunda subsección “A”, concluye el fallo en los tres (3) puntos siguientes según el oficio fechado el (9) de marzo de 2004.

  1. Recházase por improcedencia la Acción de Cumplimiento formulada por CLÍMACO GIRALDO GÓMEZ, en representación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANOS POR EL REFERENDO, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Adviértase a la parte interesada que no podrá proponer nueva demanda de esta naturaleza, de conformidad con el mantenimiento contenido en el inciso final del artículo 21, en concordancia con el artículo 7 de la Lay 393 de 1997.
  3. Notifíquese esta decisión a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

Finalmente, adjuntamos a este comunicado de prensa los documentos probatorios del historial de todas estas demandas.

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