Corte Constitucional avala definitivamente el censo electoral del Referendo

Martes 16 de noviembre de 2004 - Nacional

Nuevamente, y esta vez, la máxima autoridad constitucional se pronunció a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la legalidad del censo electoral del Referendo de 2003.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1121 de 2004 determinó que no existió vicio de forma, es decir, que el censo electoral fue elaborado por la Registraduría Nacional conforme a la ley.

Luego del resultado que obtuvo el Referendo Constitucional de 2003, el Censo utilizado para este mecanismo de participación ciudadana ha estado sujeto a cinco acciones de tutela, una acción popular, una acción de cumplimiento y ésta última que es una Acción de Constitucionalidad, todas ellas con pronunciamientos favorables hacia la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sobre la última demanda de Acción Pública de Inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, quien sostuvo que el censo electoral fue inexacto y que por ello la votación no alcanzó para aprobar varias preguntas del Referendo, la Corte Constitucional, en Sala Plena celebrada los días 8 y 9 de noviembre de 2004 decidió que NO EXISTIÓ EL VICIO DE FORMA alegado por el demandante, por cuanto se dio cabal cumplimiento al artículo 378 de la Constitución Política.

Esta decisión fue tomada por la Corte Constitucional, después de examinar el trámite de depuración del censo electoral que realizó la Registraduría Nacional, como parte del procedimiento que debía surtir la preparación del Referendo. Por la tanto, la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 01 de 2004 aprobado en el Referendo, que contiene la muerte política de los corruptos.

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