A la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, le corresponde fijar el calendario electoral para tales eventos teniendo como base el decreto de convocatoria que expide el correspondiente Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.

¿Está listo mi documento de identidad?