No. La Registraduría Nacional del Estado Civil hace una nueva solicitud de listas de jurados de votación, la cual se lleva a cabo una vez se conoce el decreto de convocatoria a la elección. Con relación a la designación y publicación de las listas de jurados se cumplen con los términos establecidos en el Código Electoral: 15 días hábiles antes de la elección respectiva y su publicación se lleva a cabo en los 10 días calendario antes de la elección, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral.

Sólo se conservan los mismos listados de jurados que actuaron en la elección ordinaria en los casos en los que se trata de una repetición de elección, como las elecciones convocadas por el triunfo del voto en blanco o por destrucción de material electoral.

¿Está listo mi documento de identidad?