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Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito. Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.