Registraduría y Procuraduría dan instrucciones sobre jurados de votación para elecciones de Autoridades Locales

Viernes 8 de mayo de 2015 - Bogotá

En la circular también se suscribe que los listados deben estar actualizados, pues de lo contrario, se entenderá que la obligación no se cumplió.

Todas las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, deben remitir las listas de personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación, de acuerdo a la circular conjunta 008 de 2015.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta No. 008 de 2015, mediante la cual imparten las instrucciones necesarias para que todas las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos, cumplan su deber de remitir a las registradurías municipales correspondientes, las listas de las personas aptas para prestar el servicio de jurado de votación, en las elecciones de Autoridades Locales del próximo 25 de octubre. 

De acuerdo con esta circular, para el envío de los listados de los jurados de votación, se debe tener en cuenta:

  • Los listados deben contener la información de todos los ciudadanos, mayores de edad y no mayores de 60 años, vinculados a la empresa o entidad, incluidos los alta dirección.
  • Los listados deben estar actualizados, de tal manera que correspondan al personal vinculado a la fecha de la entrega, pues de lo contrario, se entenderá que la obligación no se cumplió.
  • La información deberá ser remitida en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento, dentro del término que dicha entidad disponga.
  • Es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección de residencia del ciudadano apto para ser jurado, por cuanto según el artículo 108 del Decreto 2241 de 1986, la no residencia del designado en el lugar donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración de dicha función.
  • Es conveniente reiterar que únicamente están exceptuados de prestar el servicio las personas señaladas en los artículos 104 y 151 del Código Electoral, así como en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y, el último inciso del artículo 5 de la Ley 163 de 1994; excepciones que deberán acreditarse por parte del ciudadano designado ante la registraduría correspondiente.

 Finalmente, las dos instituciones recomiendan a los jefes de personal “informar a sus funcionarios o empleados sobre las fechas en que se realizarán las jornadas de capacitación presenciales programadas por la Registraduría para llevar a cabo correctamente esta función pública transitoria; así como conceder los permisos necesarios para que estos asistan a las mismas”.

Según el calendario electoral de los comicios de Autoridades Locales del próximo 25 de octubre, desde el 26 de julio hasta el 9 de octubre se llevará a cabo el sorteo y publicación de las listas definitivas de jurados de votación.

Recursos para periodistas

Información complementaria
Más información sobre jurados de votación ingrese al siguiente enlace:

 http://www.registraduria.gov.co/descargar/revista/marzo2015.pdf

Google News Registraduría
Síguenos para más noticias en Google News

¿Está listo mi documento de identidad?

  • 551.328 guajiros están habilitados para votar en las elecciones de Autoridades Locales 2015

    Martes 13 de octubre de 2015

    Un total de 551.328 Guajiros podrán votar, durante las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015. Del total de los ciudadanos habilitados para sufragar, 281.391 (...)

  • 293.498 ciudadanos están habilitados para votar en Chocó durante las elecciones de Autoridades Locales 2015

    Martes 13 de octubre de 2015

    ciudadanos podrán votar en Chocó, durante las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el domingo 25 de octubre de 2015. Del total de los chocoanos habilitados para sufragar, 148.316 son (...)