Registraduría resuelve las preguntas más frecuentes sobre los testigos electorales en las elecciones de octubre

Jueves 8 de octubre de 2015 - Nacional

Los testigos son veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones.

¿Qué es un testigo electoral?, ¿Cuál es su función en las elecciones?, ¿Quién elige a los testigos?, ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación?, estas y otras preguntas se resuelven a continuación.

La Registraduría Nacional presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de los colombianos sobre los testigos electorales y sus funciones en las elecciones de Autoridades Locales 2015.

1. ¿Qué es un testigo electoral?

Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

2. ¿Cuál es la función de los testigos electorales?

De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

3. ¿Quién elige a los testigos electorales?

El Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 establece que “Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán a ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”.

4. ¿Hasta cuándo tienen plazo los partidos, movimientos y grupos políticos para designar los testigos electorales?

De acuerdo el calendario electoral establecido para las elecciones de Autoridades Locales, hasta el miércoles 14 de octubre tienen plazo los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, para postular los testigos electorales que se encargaran de vigilar las elecciones del 25 de octubre.

5. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido?

Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación.

6. ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación?

Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

7. ¿Cómo se acreditan los testigos electorales?

La Ley 1475 de 2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores.

8. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales?

Sí. Los Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen.

9. ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales?

En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.

10. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales?

La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.

11. ¿A qué horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación?
Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.

12. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial?

Sí. Todos los ciudadanos designados como testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

13. ¿Cuáles son las funciones de los testigos electorales antes de comenzar la jornada electoral?

Los testigos electorales deben:
 Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
 Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.
 Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am.
 Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
 Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

14. ¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los testigos electorales deben:

 Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
 Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
 Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
 Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

15. ¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales?

Los testigos electorales deben:

 Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm.
 Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
 Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
 Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

16. ¿Si los testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?

Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

17. ¿Un testigo electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?

No. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

18. ¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral?

Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

 Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
 Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
 Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
 Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
 Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
 Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
 Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

19. ¿Un testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?

Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

20. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?

Aunque históricamente se ha señalado que los testigos electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

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