Registraduría acatará fallo de Corte Constitucional y reanuda proceso de revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego

Miércoles 18 de marzo de 2015 - Nacional

Registraduría solicitará, dentro del plazo legal, la nulidad de la decisión de la sala quinta de revisión de la Corte Constitucional que ordena la revocatoria.

La nulidad sería decidida por la Sala Plena

Proceso costará 40 mil millones de pesos

La Registraduría Nacional del Estado Civil reanudará, el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Francisco Petro Urrego, acatando el fallo de la Corte Constitucional que se produjo tras la revisión de un fallo de tutela, una vez sea notificado. 

Sin embargo, la Registraduría Nacional solicitará dentro del plazo legal la nulidad de la decisión de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conforme a las siguientes razones jurídicas expuestas por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia:

Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia:

En fallo emitido el 19 de junio de 2014, Radicado Número 74301 (aprobado acta número 190), Magistrada Ponente María del Rosario González Muñoz, mediante el cual señaló, en relación con la Resolución 340 del 20 de marzo de 2014, “por la cual se da por terminado el trámite del proceso de la consulta popular con fines de revocatoria del Señor Alcalde Gustavo Petro”: 

“En este orden, la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se advierte caprichosa o irrazonable, pues en aras de proteger el presupuesto nacional, sostuvo que no convocará de manera apresurada e irresponsable a una consulta popular con miras a que los ciudadanos decidan o no si le revocan el mandato al alcalde, hasta tanto no quede en firme la medida cautelar adoptada por el Consejo de Estado, esto es, hasta tanto se decida lo concerniente al recurso de Súplica elevado por el Ministerio Público, pues ello conlleva de suyo un despliegue importante de recursos financieros y logísticos institucionales, de amplia repercusión en relación con los fines y funciones del Estado”

Así las cosas, la Sala concluye que la actuación adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil no emerge arbitraria como resultaría necesario para conceder el amparo deprecado, pues el normal desacuerdo respecto de lo decidido no es suficiente para justificar la intervención constitucional.

Finalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales del actor”.(Subrayados y resaltados fuera de texto)

Pronunciamiento del Consejo de Estado:

Fallo emitido por la Sección Primera del Consejo de estado, el 10 de julio de 2014, expediente número 2014-00651-01, el cual con ponencia de la Magistrada Maria Elizabeth García González señaló:

(…)

“Dicho en otras palabras, es evidente que acceder a las pretensiones de la demanda, de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil continuar con el trámite mencionado, supone el desconocimiento de lo dispuesto en la decisión administrativa aludida, la cual goza de presunción de legalidad, pasible de ser controvertida a través del Medio de Control de Nulidad, como se dijo en precedencia y, en esa medida, se repite, el amparo solicitado debe rechazarse por improcedente.

 Excepcionalmente, la acción de tutela procede, como mecanismo transitorio, aún cuando existan otros medios de defensa judicial, siempre que se esté en presencia de un perjuicio irremediable, con carácter de urgencia, gravedad e inminencia, el cual, dicho sea de paso, ni siquiera fue alegado por el actor”.

(…)

 En el caso que ocupa la atención de la Sala, el acto administrativo cuya pérdida de efecto se pretende, Resolución num. 340 de 2014, por medio de la cual se dio por terminado el trámite de la convocatoria a consulta popular para revocatoria del mandato, se produjo como consecuencia del supuesto factico de la carencia de objeto del certamen electoral…”

La Registraduría Distrital convocará a la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional y lo establecido en el artículo 67 de la Ley 134 de 1994.

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