Los ciudadanos ya pueden consultar en la página www.registraduria.gov.co si fueron designados como jurados de votación para las consultas

Lunes 6 de abril de 2015 - Nacional

Además los ciudadanos podrán consultar en los listados que ubica la entidad en las sedes municipales y auxiliares de la Registraduría en todo el país o verificando a través de las oficinas de talento humano de las distintas empresas e instituciones educativas.

El artículo 105 del Código Electoral determina que “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.

Los cerca de 65.000 ciudadanos que fueron elegidos como jurados de votación para prestar su servicio en todo el país durante las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán este domingo 19 de abril, ya pueden consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil si fueron designados.

Los ciudadanos pueden ingresar a www.registraduria.gov.co y en el banner “consulte si es jurado de votación para las consultas 2015” digitar el número de la cédula. El ciudadano conocerá el puesto y la mesa de votación en donde debe prestar su servicio este 19 de abril.

Además los ciudadanos podrán consultar si fueron designados como jurados de votación en los listados que ubica la entidad en las sedes municipales y auxiliares de la Registraduría en todo el país o verificando a través de las oficinas de talento humano de las distintas empresas e instituciones educativas que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo.

La designación de los jurados se realizó mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de empresas públicas, privadas, instituciones educativas y partidos y movimientos políticos que participarán en los comicios.

Este software asignó la mesa y el puesto de votación en donde el ciudadano prestará el servicio. Adicionalmente, el sistema asignó el lugar en donde se debe presentar para asistir a las capacitaciones de jurados de votación que por Ley, tienen carácter obligatorio.

El artículo 105 del Código Electoral determina “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado; 10 días calendario antes de la votación.”

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Información complementaria

Más información sobre jurados de votación ingrese al siguiente enlace:
http://www.registraduria.gov.co/descargar/revista/marzo2015.pdf

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