No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

¿Está listo mi documento de identidad?