Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la inscripción de cédulas en todo el país

Martes 7 de julio de 2015 - Bogotá

El proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía se realiza para garantizar que todos los ciudadanos puedan ingresar al censo electoral y facilitarle a los sufragantes la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia.

¿Por qué se realiza el proceso de inscripción de cédulas?, ¿Hasta cuándo se extenderá la jornada de inscripción?, ¿Quiénes deben inscribir su documento?, estas y otras preguntas se resuelven a continuación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes de los ciudadanos sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía en el país.

  1. ¿Qué es la inscripción de cédulas?

    Es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral con el fin de quedar incluido en el censo electoral, si aún no lo está o para efectuar el cambio de su lugar de votación.

  2. ¿Por qué se realiza el proceso de inscripción de cédulas?

    El proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía se realiza para garantizar que todos los ciudadanos puedan ingresar al censo electoral y facilitarle a los sufragantes la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia.

  3. ¿Hasta cuándo se extenderá la jornada de inscripción de cédulas? 

    De acuerdo con el calendario electoral establecido para las Elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, el período de inscripción de cédulas inició el 25 de octubre de 2014 en todas las registradurías colombianas y se extenderá hasta el 25 de agosto de 2015.

  4. ¿Se realizará inscripción de cédulas en puestos de votación para las elecciones 2015?

    Si, desde este lunes 6 de julio inicia el proceso de inscripción de cédulas en los 10.847 puestos de votación que se habilitarán en todo el país para las Elecciones de Autoridades Locales de 2015 y se extenderá hasta el domingo 12 de julio. Los puestos de votación se abrirán en el horario de 10:00 am a 6:00 pm.

  5. ¿Quiénes deben inscribir la cédula? 

    Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea el barrio, la ciudad, el departamento o país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su documento ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 23 años, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.

  6. ¿Inscribir la cédula tiene algún costo? 
  7. No. La inscripción de cédulas es gratuita.

  8. Si soy colombiano, ¿puedo inscribirme con un documento diferente a la cédula de ciudadanía?

    No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original.

  9. Si acabo de recibir mi cédula expedida por primera vez y no he votado, ¿debo inscribirme?

    No necesariamente, porque todo ciudadano, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su actual puesto de votación.

  10. Si perdí mi cédula recientemente y ya tramité el duplicado, ¿me puedo inscribir con la contraseña?

    No. Para inscribirse el único requisito es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepciones.

  11. ¿Cómo puedo verificar cuál es mi actual puesto de votación, para definir si quiero cambiarlo o no?

    En www.registraduria.gov.co, en el sitio “consulte aquí su lugar de votación” usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo, cuál es su actual puesto de votación.

  12. ¿Puedo inscribir mi cédula en un sitio distinto a donde vivo?

    No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza y al inscribirse en ese sitio, el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.

    Inscribirse en un sitio diferente al lugar de residencia es un delito tipificado en el artículo 389 Código Penal, que se sanciona con prisión de 48 a 108 meses.

  13. ¿Qué pasa si una persona inscribe su cédula varias veces?

    Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción varias veces, tendrá validez solamente la última inscripción. La persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación donde quede registrada su cédula de ciudadanía por última vez.

  14. ¿Habrá inscripción de cédulas para extranjeros residentes en Colombia? 

    Sí. Los extranjeros residentes en Colombia deben inscribirse para fijar su domicilio electoral y así poder participar en las elecciones de Alcaldes, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el territorio nacional. Para inscribirse, los extranjeros deben presentar su cédula de extranjería vigente.

  15. ¿Habrá inscripción de cédulas de ciudadanía para los colombianos que viven en el exterior?

    No, ya que en las elecciones locales del 25 de octubre de 2015 sólo votan los colombianos que residan en el país, ya que ellos se ven afectados directamente con la elección de alguna autoridad local. Los colombianos en el exterior sólo votan en la elección de Congreso y de Presidente de la República y por lo tanto el nuevo período de inscripción de cédulas en el exterior se abrirá en 2017, previo a las elecciones de 2018.

  16. ¿Puedo autorizar a otra persona para que inscriba la cédula por mí, presentando mi documento?

    No. El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la impresión de la huella dactilar que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.

  17. Si hay mucha gente inscribiéndose en un sitio, ¿me pueden negar mi derecho a inscribir mi cédula?

    No. Los funcionarios de la Registraduría Nacional tienen el deber de inscribir a todos los ciudadanos que concurran a inscribir su cédula. Si se presentan situaciones que permitan presumir una posible trashumancia, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes como el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional o la Procuraduría General de la Nación, según el caso.

  18. ¿Qué pasa si yo inscribí mi cédula pero el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción?

    El Consejo Nacional Electoral deja sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía cuando encuentra trashumancia, que es cuando el ciudadano al momento de la inscripción registra una dirección diferente a su lugar de residencia. En este caso la persona puede sufragar en el lugar donde votó en la pasada elección.

    Por ejemplo, luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía de 2009 el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200 mil inscripciones en Barranquilla para las elecciones de 2010. En esos casos, todos los ciudadanos votaron en el puesto donde habían sido habilitados previamente.

  19. Si no inscribo la cédula, ¿puedo votar en Corferias? 

    No. En Corferias sólo votan las personas con cédula expedida en Bogotá que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y cuyo documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003. A partir del 7 de enero de 2003, todas las cédulas quedan asignadas al puesto de votación más cercano a la dirección informada al momento de tramitar el documento de identidad. La misma situación se presenta en los puestos de los demás municipios zonificados del país.

  20. ¿La inscripción de la cédula se puede hacer a través de la web? 

    No. Para realizar la inscripción de la cédula se requiere presentación personal.

  21. ¿Hay alguna diferencia entre inscribir la cédula en una Registraduría e inscribirla en un puesto de votación?

    Ninguna. Hasta el 25 de agosto usted puede acudir a la Registraduría municipal, auxiliar o especial cercana a su residencia a inscribir la cédula o del 6 al 12 de julio en los puestos de votación.

  22. ¿Cuándo se realizó la última inscripción de cédulas de ciudadanía?

    Entre el 9 de marzo de 2013 y el 9 de enero de 2014 se llevó a cabo el primer periodo de inscripción de cédulas para las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República. Posteriormente, este periodo se extendió hasta el 25 de marzo para las elecciones presidenciales del 25 de mayo de 2014, conforme a la Ley 1475 que estipula que la inscripción de cédulas debe realizarse por un periodo de 10 meses, a partir de un año antes y hasta 2 meses antes del día de la elección.

  23. ¿Cuántos colombianos se inscribieron en el último periodo?

    Entre el 9 de marzo de 2013 y el 25 de marzo de 2014 se inscribieron en todo el país y en el exterior, un total de 2 millones 82 mil 448 ciudadanos.

    En cuanto a Elecciones de Autoridades Locales, el último periodo de inscripción de cédulas se abrió del 23 de febrero al 22 de mayo de 2011, donde se inscribieron un total de 3 millones 941 mil 593 ciudadanos en todo el territorio nacional.

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