Colombianos en el exterior también podrán votar en el plebiscito

Miércoles 7 de septiembre de 2016 - Nacional

De acuerdo con la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, los ciudadanos podrán votar en el exterior por un solo día, el domingo 2 de octubre a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

Los colombianos residentes fuera del país podrán ejercer su derecho al voto en las mesas de votación, ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en el mundo, siempre y cuando tengan ahí inscrita su cédula de ciudadanía.

Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral en el exterior, podrán ejercer su derecho al voto durante las elecciones plebiscitarias, que se realizará el domingo 2 de octubre.

La Ley Estatutaria que regula el Plebiscito sobre el acuerdo de paz, establece que: “En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados”.

En el exterior podrán votar todos los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén inscritos y habilitados en el censo electoral.

El Registrador Nacional del Estado Civil Juan Carlos Galindo Vácha aseguró que “para este certamen democrático 599.026 colombianos están habilitados para sufragar en el exterior, en 203 puestos, donde se ubicarán 1.372 mesas de votación, en 64 países del mundo.

“Los colombianos residentes fuera del país podrán ejercer su derecho al voto en las mesas de votación, ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en el mundo, siempre y cuando tengan ahí inscrita su cédula de ciudadanía”, Afirmó el Registrador Nacional.

Los ciudadanos en el exterior pueden consultar su lugar de votación ingresando a la página web www.registraduria.gov.co y en la caja de consulta “Verifique aquí su lugar de votación”, digitando su número de cédulas, el sistema le arrojará el lugar, mesa y puesto donde debe ejercer su derecho al voto.

Por último el Registrador Nacional aclaró que “los colombianos residentes en el exterior pueden ejercer su derecho al voto durante el plebiscito, únicamente presentando su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. El pasaporte, la contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas”.

Sobre el tema de los jurados de votación en el exterior el Registrado Nacional recordó que los ciudadanos colombianos pueden presentarse voluntariamente al funcionario de más alto nivel en los consulados y embajadas de Colombia en el exterior, para prestar el servicio como jurados de votación este 2 de octubre durante el plebiscito.

Adicionalmente afirmó que los colombianos que estén prestando el servicio como jurados de votación podrán ejercer su derecho al voto en la misma mesa donde están ejerciendo esta labor transitoria en el exterior.

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