Ciudadanos, jurados de votación y registradores reciben recomendaciones para elecciones de octubre

Lunes 11 de mayo de 2015 - Nacional

Consulte permanentemente los listados de designación. Evite sanciones por inasistencia.

De acuerdo con la circular conjunta 009 de 2015, la Procuraduría y Registraduría dieron sugerencias a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones en los comicios del 25 de octubre.

En la circular también se dieron instrucciones a los registradores distritales, especiales y municipales para fijar la designación de los jurados en un lugar público.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta No. 009 de 2015, en la cual impartieron recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación y a los registradores distritales, especiales, auxiliares y municipales, sobre el cumplimiento de sus funciones, en las elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo 25 de octubre.
Para el ejercicio de las funciones públicas transitorias de jurado de votación, la circular indica tanto a los funcionarios que intervienen en la designación, como a los ciudadanos a quienes les corresponde cumplir con dicha labor, tener en cuenta lo siguiente:

  • La asignación de los jurados a cada una de las mesas de votación, se realizará de acuerdo con las instrucciones y logística que expida el Registrador Nacional del Estado Civil, de tal manera que no existan mesas con jurados homogéneos (que no pertenezcan a una misma agrupación política); actuación sobre la cual los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales o Municipales ejercerán la vigilancia que se requiera, en la conformación de los listados, sorteo y designación.

 

  • Con el fin de notificar a los ciudadanos designados como jurados de votación, los registradores distritales, especiales y municipales, deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos, en un lugar público.
  • Se recomienda a la ciudadanía consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral. La Registraduría Nacional implementará un mecanismo de a consulta a través de la página web e igualmente, informará la designación a cada uno de los ciudadanos en su lugar de trabajo, a través de sus jefes.
  • A los ciudadanos designados como jurados de votación se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio durante los comicios.
  • El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados, deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación, será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
  • Las personas designadas como jurados de votación, deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo.
  • Los ciudadanos designados en calidad de jurados remanentes (suplentes), deberán presentarse el día de la elección a las 7:30 de la mañana, en el puesto correspondiente y sólo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría Nacional.
  • Los jurados de votación con la colaboración de la Fuerza Pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto y en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral.
  •  Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.

 

  • Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna.
  • Una vez cerradas las votaciones, y previo a la apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral.

 

  • Una vez concluido el escrutinio de la mesa (antes de las 11 de la noche), el presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales, de conformidad con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional.
  • Los funcionarios de la organización electoral sólo entregarán la constancia de la asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que estos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega de los documentos electorales, al delegado de puesto. 

 

Según el calendario electoral de los comicios de Autoridades Locales del próximo 25 de octubre, desde el 26 de julio hasta el 9 de octubre se llevará a cabo el sorteo y publicación de las listas definitivas de jurados de votación.

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Información complementaria

Más información sobre jurados de votación ingrese al siguiente enlace:
http://www.registraduria.gov.co/descargar/revista/marzo2015.pdf

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