El artículo 5 de la Ley 403 de 1997 dispone la creación del certificado electoral como plena prueba del cumplimiento ciudadano del deber votar.
La misma norma ataña que dicho certificado solo podrá ser expedido por los jurados de mesa de votación, el registrador municipal o distrital del Estado Civil o el cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 2559 de 1997 señala que el certificado electoral “contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del registrador distrital o municipal del Estado Civil o del cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes”.
Este es expedido una única vez a la ciudadanía que se acerque el día de una elección de orden nacional o territorial a las mesas de votación para ejercer su derecho al voto.
Por tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dispuesto un nuevo servicio para que aquellas personas que extravíen su certificado electoral puedan elevar una petición a los delegados departamentales y registradores distritales, según corresponda, para solicitar la expedición de este certificado que acredite su participación en los últimos comicios.
Para ello, deben completar el formulario virtual disponible aquí.
Nota importante: al completar el formulario, en el espacio correspondiente a TEMA O ASUNTO seleccione ELECTORAL y en el OBJETO DE LA SOLICITUD indique el departamento, ciudad o municipio, puesto de votación y año de la elección. Esta información es necesaria para optimizar el tiempo de respuesta.