Referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores del referendo un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

En el formulario, el ciudadano que expresa su apoyo debe escribir, de su puño y letra la fecha en que firma, su nombre, el número de documento de identificación, el lugar y dirección de su residencia, de forma completa y legible, y su firma.

En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial.

El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión.

La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.

El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

Normas relacionadas:
  • Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106
  • Ley 1757 de 2015
  • Ley 134 de 1994

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