Plebiscito
Es la convocatoria que hace el Presidente de la República al pueblo para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo.
La convocatoria la hace el Presidente con la firma de todos sus ministros, e inmediatamente debe informar al Congreso sobre su intención, las razones para hacerlo y la fecha en la que se llevará a cabo la votación.
Si un mes después de recibido el informe del Presidente ninguna de las cámaras, por mayoría de asistentes, lo ha rechazado, el plebiscito podrá ser convocado.
La Corte Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad del plebiscito, pero solo por vicios de procedimiento en su convocatoria.
El Plebiscito no puede coincidir con otra elección. Deberá realizarse a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes al momento en que el Congreso recibió el informe del Presidente.
La decisión del pueblo será obligatoria cuando en la votación haya participado más del 50% del Censo Electoral.
- Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106
- Ley 1757 de 2015
- Ley 134 de 1994