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Planeación y presupuesto participativo

Concepto Clave: La planeación participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades. (texto tomado de los lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública, Versión 1 de DAFP).

Registraduría Nacional del Estado Civil en cumplimiento de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y el artículo 3 del Decreto 124 de 2016 que establece que las entidades deben involucrar a la ciudadanía en la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a través de mecanismos de participación ciudadana como audiencias públicas, consultas ciudadanas y otros espacios de diálogo y retroalimentación, anualmente participa a la ciudadanía sobre la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Concepto Clave: El presupuesto participativo es el proceso por medio del cual la ciudadanía, a través de la deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asignan un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que consideran prioritarios en armonía con el Plan de Desarrollo. Los gobiernos locales y regionales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos. De igual forma, las entidades del nivel nacional pueden abrir posibilidades para que haya participación en su proceso presupuestario facilitando información de dicho proceso en todas sus etapas, para ello, debe consultar prioridades con los grupos de interés y facilitar la vigilancia ciudadana. (texto tomado de los lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública, Versión 1 de DAFP).

Análisis de los Artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015

    • Artículo 89: Establece las definiciones y principios del presupuesto participativo, destacando su objetivo de involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la asignación de recursos públicos.
    • Artículo 90: Define las entidades responsables de garantizar la implementación del presupuesto participativo. Este artículo generalmente se refiere a entidades del orden territorial (municipios, departamentos y distritos) y no menciona específicamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    • Artículo 91: Describe los mecanismos y procedimientos para la ejecución del presupuesto participativo, incluyendo la convocatoria, deliberación y decisión de los proyectos a financiar. Las entidades responsables de estos procesos son, nuevamente, entidades territoriales.

Rol de la Registraduría Nacional del Estado Civil

    • La Registraduría Nacional del Estado Civil es una entidad autónoma del Estado colombiano cuya principal función es organizar y dirigir los procesos electorales, así como llevar el registro civil de las personas. Sus competencias y funciones están claramente definidas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1757 de 2015, pero no incluyen la gestión de recursos públicos ni la implementación de mecanismos de presupuesto participativo
Conclusión: La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad autónoma del Estado colombiano cuya principal función es organizar y dirigir los procesos electorales, así como llevar el registro civil de las personas, no está obligada a ejecutar este mecanismo según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 que hacen referencia a la promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales.