Registraduría Nacional del Estado Civil - Mecanismos de participación

Mecanismos de participación

La Ley 1757 de 2015 no limitó los MPC que pueda presentar un ciudadano, por lo tanto, podrá iniciar los MPC que considere.

El artículo sexto de la ley 1757 de 2015 determinó seis (6) meses para la recolección de apoyos ciudadanos, sin embargo, para el cabildo abierto este término NO aplica.

Si, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 1757 de 2015, el vocero de la iniciativa mediante un escrito motivado (fuerza mayor o caso fortuito) podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral la prórroga del plazo, quien a su vez mediante un acto administrativo decidirá si lo otorga hasta por tres meses más o lo deniega.

Si, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Ley 1757 de 2015, una vez se haga la entrega de los apoyos reunidos sin exceder la fecha inicial, de no alcanzar con el mínimo de firmas requerido la Registraduría Nacional del Estado Civil, le otorgará el tiempo que le faltare del término inicial por un mes más.

El artículo 9.° de la ley 1757 de 2015 y el artículo 8.° de la ley 1625 de 2013 establecieron los apoyos por recolectar así:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PORCENTAJE DE APOYOS RESPECTIVO AL CENSO ELECTORAL
Referendo constitucional 5% Nacional
Iniciativa legislativa
Consulta popular (Nacional)
Consulta popular (Creación área metropolitana) De los ciudadanos que integran en censo electoral totalizados de los mismos municipios
Cabildo abierto 0.5% Departamental, municipal o local
Referendo derogatorio de una Ley 10% Nacional
Iniciativa normativa Departamental o municipal
Referendo aprobatorio o derogatorio (territorial)
Consulta popular (Creación distritos) 10% De los ciudadanos que integran en censo electoral totalizados de los mismos municipios
Consulta popular (Territorial) 10% Departamental, municipal o local
Revocatoria del mandato 30% Votación obtenida por el candidato electo (Formulario E-26)

Si es de orden nacional, ante la Registraduría Delegada en lo Electoral, a través de la Dirección de Censo Electoral; si es un MPC de orden departamental, ante los delegados departamentales; y si su MPC es municipal o local, ante la Registraduría Distrital y los registradores del Estado Civil respectivos.

El artículo 14 de la ley 1757 de 2015 refiere que la RNEC cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la verificación de apoyos.

Una vez cumplido el termino de los seis (6) meses de recolección de apoyos del MPC se deben presentar los estados contables de esta actividad ante el Consejo Nacional Electoral (Artículo 11 de la ley 1757 de 2015).

El registrador correspondiente procederá a certificar tanto los apoyos recolectados como la certificación de los estados contables, emitido por el Consejo Nacional Electoral (Artículo 15 de la ley 1757 de 2015).

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