Iniciativa legislativa y normativa de origen ciudadano
Un grupo de ciudadanos puede presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales —ante los Concejos municipales o distritales—, de resolución —ante las Juntas Administradoras Locales— o demás resoluciones —ante las corporaciones de las entidades territoriales— para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
La Ley 134 de 1994, que regula estos mecanismos, le asignó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, las de inscribir los comités de promotores y voceros de estas iniciativas de participación, elaborar los formularios para la recolección de firmas, verificar la autenticidad de los respaldos y certificar si la iniciativa cumplió o no con los requisitos constitucionales y legales.
Vea los requisitos para el trámite de estas iniciativas en la sección correspondiente a cada una.
- Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106
- Ley 1757 de 2015
- Ley 134 de 1994