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Calendario electoral

Con el informe técnico definitivo de los apoyos expedido por la Dirección de Censo Electoral y la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del CNE sobre los estados contables, el registrador del Estado Civil correspondiente deberá expedir la resolución en la que conste el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación democrática.

La resolución del registrador que certifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa de revocatoria del mandato de un alcalde municipal, distrital o gobernador deberá ser notificada al
gobernador o al presidente de la República dependiendo el caso, para que expida el decreto de convocatoria a la votación del mecanismo de participación ciudadana, en los términos establecidos en los artículos 33 y 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Una vez fijada la fecha de la votación, la RNEC expedirá el calendario electoral y adelantará la logística para la realización del mecanismo de participación ciudadana.