Consejo Nacional Electoral

Está compuesto por nueve miembros, elegidos por el Congreso de la República entre los candidatos postulados por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Los magistrados del Consejo Nacional Electoral cumplen períodos institucionales de cuatro años, son servidores públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo 264 de la Constitución Política de Colombia).

El Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y sus representantes, directivos y candidatos.

Entre sus funciones está la de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral; efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, declarar la elección y expedir las credenciales correspondientes; revisar los escrutinios y documentos electorales para garantizar la verdad de los resultados, y velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (artículo 265 de la Constitución Política de Colombia).

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