Sí. El Artículo 39 de la Ley 134 de 1994 permite celebrar hasta tres referendos en una misma fecha.
Portada del sitio > Palabras clave > Oculto > Oculto
Oculto
Artículos
-
¿Se pueden celebrar varios referendos en un mismo día?
15 de diciembre de 2022, por Johny Rojas -
Territorio, elecciones y conformación del poder subnacional en Colombia Tomo I
11 de agosto de 2025, por dctovarAnaliza la complejidad de las elecciones locales de 2015 y 2019, estudiando cómo factores como la geografía electoral, las nuevas normas y los acuerdos de paz influyen en los resultados y en la configuración del poder en los municipios del país
-
¿Existen formularios especiales para recoger las firmas, o se puede firmar en cualquier tipo de formato?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasExisten formularios para recoger las firmas ciudadanas. El artículo 11 de la Ley 134 de 1994 señala:
“El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.
En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, (…) -
¿La pregunta a consultar debe tener algún parámetro en especial?
7 de noviembre de 2023La única condición de la (s) pregunta (s) a consultar es que deben ser diseñadas de forma que induzca a una posible respuesta que dé como resultado: “Si” o “No”.
-
Consulta lugar
de votación
5 de mayo, por Johny Rojas -
¿Cuando se cumplan los dos requisitos (las firmas y la certificación de los estados contables) qué procede?
9 de noviembre de 2023El registrador correspondiente procederá a certificar tanto los apoyos recolectados como la certificación de los estados contables, emitido por el Consejo Nacional Electoral (Artículo 15 de la ley 1757 de 2015).
-
Resolución Nº 6444 del 30 de mayo de 2025
10 de junio de 2025, por Leonardo Gomez“Por la cual se inscribe el promotor y se reconoce al vocero para una consulta popular de orden nacional de origen ciudadano”
-
¿Si varias personas o varios comités promotores recogen firmas para un referendo sobre un mismo tema, se pueden sumar las firmas?
15 de diciembre de 2022, por Johny RojasNo. Cada comité promotor es independiente y por lo tanto el trámite que adelanta es distinto del que realiza otro grupo de ciudadanos, así la iniciativa sea similar o idéntica. Esto significa que cada comité promotor debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la Constitución y la ley.
-
Resolución No. 001 del 20 de enero de 2025, Valparaiso - Caquetá
16 de junio de 2025, por Leonardo GomezPor la cual se inscribe y reconoce el Promotor/Vocero para una revocatoria del mandato, denominada “NO MAS CORRUPCION, LA COMUNIDAD SE RESPETA”, con radicado RM-2025-09-001-44-040.
-
¿Una vez diligenciado el formulario MPFT08 en dónde lo radico?
9 de noviembre de 2023Si su MPC está dirigido desde su municipio o su localidad lo debe presentar ante el registrador del Estado Civil de su circunscripción electoral; si su MPC afecta al departamento lo debe presentar ante la Delegación Departamental de la RNEC y, si es de orden nacional, lo puede radicar ante cualquier Delegación Departamental de la RNEC para que sea remitido a la Registraduría Nacional del Estado Civil o remitirlo al correo electrónico [email protected].